REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece (13) de marzo de dos mil seis
195º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000050
PARTE DEMANDANTE JOSE DUILIO PARADA ORTEGA
ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA GILBERTO GAVIDIA (EN CARACTER DE DIRECTOR DEL RESTAURANT TASCA JUANCHO)
ABOGADO ASISTENTE MANUEL GALINDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 1.367
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de Marzo del año 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000050 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSE DUILIO PARADA ORTEGA, identificado en autos, representado en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores CONTRA GILBERTO GAVIDIA (EN CARACTER DE DIRECTOR DEL RESTAURANT TASCA JUANCHO), representado en este acto por el abogado MANUEL GALINDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1.367, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del análisis realizado por ambas partes en cuanto a los puntos aclarados al inicio de la presente audiencia, se recalcularon los montos de los conceptos demandados y al realizar las operaciones aritméticas correspondientes, se llegó a la conclusión de que la demandada debía cancelarle al accionante la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) por concepto de prestaciones sociales; cantidad que el demandado en autos ofrece cancelar en este mismo acto en dinero efectivo de curso legal y que el accionante declara recibir en este mismo acto, así mismo ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento. En este estado el Tribunal deja constancia de que el accionante recibió la cantidad señalada y acordada en el presente convenimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su Homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Siendo las dos y cuarenta y seis minutos de la tarde (02:46 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,

Abg. MARY SALCEDO





La parte demandante, La parte demandada,




La Secretaria,


Abg. CHRISTABEL ACOSTA