REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Nº DE EXPEDIENTE UP11-S-2006-000006
PARTE DEMANDANTE TITO ANTONIO PEREZ
APODERADOS ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA y CARLOS ENRIQUE GARCIA
PARTE DEMANDADA CONINVECA (CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO) y SOLIDARIAMENTE A LA EMPRESA (SERVICIOS DE DRAGADOS Y PRESAS) SEDRAPRE C.A.
APODERADO AURA DEL VALLE VALDEZ MARTINEZ
MOTIVO CALIFICACION DE DESPIDO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-S-2006-000006 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Solicitud de Calificación de Despido, incoada por el ciudadano TITO ANTONIO PEREZ, domiciliado en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, representado en este acto por el abogado en ejercicio ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.484, CONTRA CONINVECA (CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO) y SOLIDARIAMENTE A LA EMPRESA (SERVICIOS DE DRAGADOS Y PRESAS) SEDRAPRE C.A., representada en este acto por la abogado AURA DEL VALLE VALDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.140, la representación de la demandada se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín del Estado Monagas en fecha 03 de Marzo del 2005, anotado bajo el No. 23, tomo 34, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y la representación de la codemandada según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Tinaquillo del Estado Cojedes en fecha 09 de Febrero del 2006, anotado bajo el No. 47, tomo 05, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la misma. En este estado, vista la posibilidad de llegar a un acuerdo el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día viernes veinticuatro (24) de Marzo del año en curso a las diez de la mañana (10:00 A. M). Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. MARY SALCEDO
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. Christabel Acosta
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