REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

ASUNTO: UP11-L-2005-000170

En el día de hoy dos (02) de Marzo del año 2006, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, comparecen por ante despacho el ciudadano JORGE TULIO CORDOVA CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.725.115, asistido de la abogado MARIA ELENA MENDOZA MONTERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 7.592.657, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.749, en su condición de parte demandante, se encuentran presentes de igual modo la abogado LIYEIRA PARRA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.500.309, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 61.358, quien fuere abogado representante del actor en la presente causa a los fines de celebrar un acuerdo transaccional libre de todo apremio o coacción alguna, conforme a lo establecido en el articulo 1.713 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Segundo Párrafo del Articulo 286 del Código de Procedimiento Civil de acuerdo a los siguientes términos: El ciudadano JORGE TULIO CÓRDOVA ofrece pagar con el fin de transar y prevenir un eventual litigio en relación a los honorarios y/o posibles costas generadas por la duración del juicio laboral identificado con el Numero indicado anteriormente a la abogado LIYEIRA PARRA GUEDEZ la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 25.782.147,60), pagadera de forma fraccionada y de la siguiente manera: En este acto el Ciudadano Jorge Tulio Córdova Cueva, ofrece entregar a la abogado LIYEIRA PARRA GUEDEZ, ampliamente identificada en autos, la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 10.782.147,60), mediante cheque personal librado contra el Banco Central Banco Universal, signado con el No. 45316121, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0158-0045-32-0451011017 de fecha 01 de Marzo del año 2006, quien lo recibe a entera satisfacción. En cuanto al saldo restante, es decir, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 15.000.000,00) serán cancelados mediante tres (03) cuotas discriminadas de la siguiente forma: En fecha 16 de Marzo del año 2006 una primera cuota por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 5.000.000,00); en fecha 17 de Abril del año 2006 una segunda cuota por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 5.000.000,00); y la tercera cuota en fecha 16 de Mayo del año 2006 por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 5.000.000,00), a través de la presente Transacción la Ciudadana Liyeira Parra Guedez renuncia a cualquier reclamación por concepto de honorarios en la presente causa, quedando de esta forma la misma conforme con los términos de la transacción, estableciéndose de manera expresa que no existe mas nada que reclamar por concepto de la causa signada con el numero UP11-L-2005-000-170. Por ultimo Ciudadana Juez, solicitamos la homologación de la presente Transacción a los fines de que surta los efectos legales inherentes a la misma. Así mismo en este acto las partes solicitan a este Tribunal se expidan copias certificadas de la presente acta. En este estado el Tribunal deja constancia del pago realizado y acuerda lo solicitado por las partes. En cuanto a la homologación del acuerdo se proveerá por auto separado. Es todo, se leyo y conformes firman siendo las diez y siete minutos de la mañana (10:07 a.m).-

La Juez


Abg. Mary Salomé Salcedo


Abg. Liyeira Parra Guedez La Parte Demandante


Abg. Asistente


La Secretaria

Abg. Mirbelis Almea