REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dos de Marzo de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: UP11-L-2006-000072
Visto el anterior libelo de la demanda y escrito de subsanación, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de San Felipe, Estado Yaracuy, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda y escrito de subsanación, presentado por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara incompetente para conocer de la misma y en consecuencia ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa Circunscripción Judicial en quienes declina la competencia, por cuanto se observa que el domicilio de la parte demandada se encuentra en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.- Líbrese Oficio remitiendo el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara.-
La Juez,
Abg. Mary Salome Salcedo
La Secretaria,
Abg. Mirbelis Almea
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