REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, dos (02) de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : UP11-L-2006-000074
Visto el anterior libelo de la demanda y escrito de subsanación, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de San Felipe, Estado Yaracuy, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda y escrito de subsanación, presentado por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, por cuanto se observa que el domicilio de la parte demandada se encuentra en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.- Líbrese Oficio remitiendo el presente asunto, al Juzgado Distribuidor de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara.-

La Juez,


Abg. Mary Salome Salcedo

La Secretaria,


Abg. Mirbelis Almea