REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000145
PARTE DEMANDANTE ANA DANIELLA REBECA PALMA
APODERADOS JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY ( I.A.C.E.Y.)
APODERADO YOSELIN MARGARITA SANDREA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.608.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2005-145 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana ANA DANIELLA REBECA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.284.911, representada en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.594, CONTRA INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY ( I.A.C.E.Y.), representado en este acto por la abogado YOSELIN MARGARITA SANDREA MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.608, según se desprende de instrumento poder que corre inserto a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) en la presente causa, también se encuentra presente el abogado MIGUEL ORLANDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.990.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.390, en representación de la Procuraduría General del Estado, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 21 de Febrero del año 2006, quedando inserto bajo el No. 25, tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día lunes veintisiete (27) de Marzo del año en curso a las diez de la mañana (10:00 A. M). Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,


Abg. MARY SALCEDO





La parte demandante, La parte demandada,






La Secretaria,


Abg. Christabel Acosta