ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACIONREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000082
PARTE DEMANDANTE SORITZA DEL VALLE SULBARAN ABREU
ABOGADO ASISTENTE ADA ISABEL CONDE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.353 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy
PARTE DEMANDADA COLEGIO MONSEÑOR VICENTE LAMBRUSCHINI (EN SU DIRECTORA MIRIAN DE GARRIDO)
ABOGADO ASISTENTE AMBAR ELENA TORRES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.348
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000082 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana SORITZA DEL VALLE SULBARAN ABREU, de este domicilio, asistida en este acto por la abogado en ejercicio ADA ISABEL CONDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.353 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA COLEGIO MONSEÑOR VICENTE LAMBRUSCHINI (EN SU DIRECTORA MIRIAN DE GARRIDO) asistido en este acto por la abogado AMBAR ELENA TORRES PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.223, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, pero la representación de la parte demandada debe consultar con su representada el monto arrojado por los cálculos realizados, razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día veinticuatro (24) de Marzo del año en curso a las dos de la tarde (02:00 P. M). Siendo las diez y cuarenta y dos minutos de la mañana (10:42 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. MARY SALCEDO
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
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