REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno (21) de marzo de dos mil seis
195º y 147º
Visto la anterior solicitud presentada en fecha 16 de Marzo del año 2006 por la Ciudadana LIBSEN GIMENEZ DE PUTIGNANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.721.335, en su condición de Directora de Relaciones Públicas e Institucionales de INDUSTRIAS BONANZA C. A., a la cual le fue asignada el Nº de Asunto UP11-S-2006-000015 y tocándole conocer por distribución a este Juzgado, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
• De la revisión exhaustiva de la solicitud presentada se observa claramente que la misma en su escrito no señala el domicilio en el cual deba practicarse la notificación de dicha solicitud a la acreedora y por tanto no llena los extremos legales requeridos en el articulo 819 del Código de Procedimiento Civil.
• Por otra parte, la revisión de la solicitud arroja, que la oferente en el referido escrito de solicitud no señala su domicilio procesal, por lo que dicho escrito carece de la información necesaria para ordenar un despacho Saneador a los fines de subsanar las omisiones o errores en los que hubiere incurrido, por lo que resulta imposible informarle al respecto; no llenando en consecuencia, ante tal irregularidad, ninguno de los requisitos establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con relación a la admisibilidad de la misma y así debe declararse.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana LIBSEN GIMENEZ DE PUTIGNANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.721.335, en su condición de Directora de Relaciones Públicas e Institucionales de INDUSTRIAS BONANZA C. A., en fecha 16 de Marzo de 2006 y así se decide.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abg. Mary Salomé Salcedo
La Secretaria,
Abg. Christabel Acosta
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