REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
N° DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000098
PARTE ACTORA: ANA EDUVIGES LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA: ADA ISABEL CONDE EN SU CONDICION DE PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: IVAN MANUEL SANTAELLA
APODERADO DE LA PARTE
DEMANDADA: CARLOS ANDRES VELIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy veintidós (22) de Marzo del año 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) constituido como se encuentra Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual es presidido por la ciudadana Juez Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000098 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana EDUVIGES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.482.468, debidamente asistida por la abogado Ada Isabel Conde, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.353 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores CONTRA IVAN MANUEL SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.844.929, representado en este acto por el abogado CARLOS ANDRES VELIZ FIGUEROA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.746, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con la intervención mediadora de la ciudadana Juez razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia, consignando la parte actora previamente por requerimiento de la Juez escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, la parte demandada no consignó prueba alguna ni escrito que la promueva. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día veintisiete (27) de Marzo del año en curso a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A. M). Siendo las doce y dos minutos de la tarde (12:02 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy
Parte Demandante Parte Demandada
Abg. Asistente
La Secretaria
Abg. Christabel Acosta
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