REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000110
PARTE DEMANDANTE JAVIER ANTONIO SALAZAR ALVARADO
APODERADOS ANTONIO SILVA MARQUEZ, ANTONIO FIGUEREDO FERRER
PARTE DEMANDADA EMPRESA EL PARAISO DE LA ECONOMIA
AZELDIN FARHAN
APODERADO CARLOS ANDRES VELIZ FIGUEROA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000110 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JAVIER ANTONIO SALAZAR ALVARADO, de este domicilio, representado en este acto por los abogados en ejercicio ANTONIO SILVA MARQUEZ, ANTONIO FIGUEREDO FERRER, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.042 y 7.038, respectivamente, CONTRA EMPRESA EL PARAISO DE LA ECONOMIA representada por el ciudadano AZELDIN FARHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.281.925, representado en este acto por el abogado CARLOS ANDRES VELIZ FIGUEROA, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.746, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se evidenció la prescripción de la acción intentada, pero por razones de humanidad la parte actora le solicita al representante de la parte demandada que consulte con representado para ver si le pudiera cancelar algo al demandante, petición a la cual se acoge el representante de la parte demandada y por esta razón ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia, consignando en este acto la parte actora su escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y la parte demandada consigna de igual modo su escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día veintisiete (27) de Marzo del año en curso a las once de la mañana (11:00 A. M). Siendo las diez y veintisiete minutos de la mañana (10:27 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,


Abg. MARY SALCEDO





La parte demandante, La parte demandada,






La Secretaria,


Abg. CHRISTABEL ACOSTA