REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000236
PARTE DEMANDANTE RAFAEL SIMON BLANCO JIMENEZ y JOSE ALEXANDER BLANCO JIMENEZ
APODERADOS ZAFIRO NAVAS
PARTE DEMANDADA SILCA (EN LA PERSONA DE RAÚL SANZ)
APODERADO LUIS EDUARDO DOMINGUEZ
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2005-000236 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos RAFAEL SIMON BLANCO JIMENEZ y JOSE ALEXANDER BLANCO JIMENEZ, de este domicilio, representados en este acto por la abogado en ejercicio ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555, CONTRA SILCA (EN LA PERSONA DE RAÚL SANZ), representado en este acto por el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.918, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. De seguidas la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al representante de la parte demandada quien expuso que su representada se encuentra analizando la situación de la controversia planteada y en aras de llegar a un acuerdo solicita la prolongación de la audiencia preliminar, una vez oída la exposición de la parte demandada, la Juez le cede el derecho de palabra a la representante de la parte actora, quien de forma oral manifestó que estaba de acuerdo con la solicitud de la parte demandada. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día cinco (05) de Abril del año en curso a las diez de la mañana (10:00 A. M). Siendo las nueve y treinta y siete minutos de la mañana (09:37 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. MARY SALCEDO
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
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