REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


N° DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000098

PARTE ACTORA: ANA EDUVIGES LOPEZ

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA: ADA ISABEL CONDE EN SU CONDICION DE PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY

PARTE DEMANDADA: IVAN MANUEL SANTAELLA

APODERADO DE LA PARTE
DEMANDADA: CARLOS ANDRES VELIZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy veintinueve (29) de Marzo del año 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) constituido como se encuentra Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual es presidido por la ciudadana Juez Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000098 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana EDUVIGES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.482.468, debidamente asistida por la abogado Ada Isabel Conde, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.353 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores CONTRA IVAN MANUEL SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.844.929, representado en este acto por el abogado CARLOS ANDRES VELIZ FIGUEROA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.746, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó a un acuerdo luego de revisar los montos y realizar varios cálculos de los cuales resultó que la cantidad a cancelar por el demandado a la demandante será la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00) los cuales seran cancelados de la siguiente forma: en este acto el representante de la parte demandada le entrega a la demandante la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), quien recibe dicha cantidad a entera satisfacción, y el saldo restante, es decir, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00) será cancelada por ante este Tribunal el día 17 de Abril del año 2006 a las 11:00 a.m. Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su Homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación de la cuota ofrecida para el día 17 de Abril del año que discurre. Siendo las once y cuarenta y dos minutos de la mañana (11:42 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION

La Juez


Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy




Parte Demandante Parte Demandada


Abg. Asistente



La Secretaria,


Abg. Christabel Acosta