REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho (08) de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : UP11-S-2006-000002

PARTE DEMANDANTE: OSWALDO JOSE ESCALONA YAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.474.583.
ABOGADO APODERADO: CARLOS GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.470
PARTE DEMANDADA: CONIVECA (CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C. A.) y SOLIDARIAMENTE CON LA EMPRESA (SERVICIOS DE DRAGADOS Y PRESAS) SEDRAPE C.A
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Calificación de Despido, incoada por el ciudadano OSWALDO JOSE ESCALONA YAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.474.583, domiciliado en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, asistido por el abogado CARLOS GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 92.470 CONTRA CONINVECA (CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO) y SOLIDARIAMENTE A LA EMPRESA (SERVICIOS DE DRAGADOS Y PRESAS) SEDRAPRE C.A., representada en este acto por la abogado AURA DEL VALLE VALDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.140, la representación de la demandada se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín del Estado Monagas en fecha 03 de Marzo del 2005, anotado bajo el No. 23, tomo 34, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y la representación de la codemandada según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Tinaquillo del Estado Cojedes en fecha 09 de Febrero del 2006, anotado bajo el No. 47, tomo 05, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, ambos poderes son presentados en original y consignan copia fotostática para que sea certificada por notaria. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que no se encuentra presente la parte demandante ni por si ni por representante legal incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar, encontrándose presente la representación de la parte demandada en la presente causa, se concedió un lapso de espera de veinte (20) minutos, Transcurrido dicho lapso no compareció la parte actora ni su representante legal, por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:50 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,

Abg. Mary Salomé Salcedo



Apoderada Parte demandada

La Secretaria

Abg. Christabel Acosta