REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195° y 146°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000008
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO DAMASCO DOS REIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 81.736.751
APODERADO: ABIGAIL PREPO MAGALLANES I.P.S.A No 39.082
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO LA TRINIDAD COMPAÑÍA ANONIMA (Representante legal el ciudadano: JOSE TITO CALDEIRA)
APODERADO: ELIO RODRIGUEZ SALAZAR. I.P.S.A No. 99.071
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ALBERTO DAMASCO DOS REIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 81.736.751, domiciliado en la calle 26 con 2° avenida, La Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, representado en este acto por el abogado, ABIGAIL PREPO MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.584.499 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.082 en CONTRA del SUPERMERCADO LA TRINIDAD COMPAÑÍA ANONIMA (Representante legal el ciudadano: JOSE TITO CALDEIRA) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 49, Tomo 240-A, en fecha 15 de Octubre de 2004. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentran presentes la parte actora en la persona de su apoderado judicial abogado ABIGAIL PREPO MAGALLANES, suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2006-000008 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, Sociedad Mercantil SUPERMERCADO LA TRINIDAD COMPAÑÍA ANONIMA en la persona de su Apoderado Judicial, abogado ELIO RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.985.985 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No. 99.071, el cual, al serle requerido por el ciudadano Juez, que acredite su representación, presenta en este acto, original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación; a los fines de que previa constatación con su original y posterior certificación sea agregado a los autos. En este estado, la ciudadana Juez, Previa constatación y certificación del Instrumento Poder presentado, ordena agregarlo a los autos Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por la Abogado MARY SALCEDO, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Del debate entre la partes se llegó a un acuerdo luego de verificar que el demandado ya había cancelado al trabajador algunos de los conceptos reclamados y al realizar el calculo correspondiente luego de las deducciones verificadas se llegó a la conclusión de lo que realmente le adeuda el demandado al accionante es la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.050.840,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales, los cuales ofrece cancelar el demandado al accionante por ante este despacho mediante dos (02) cuotas discriminadas de la siguiente forma: Ofrece cancelar a primera de las cuotas el día 17 de Marzo del año 2006, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00) y la segunda cuota ofrece cancelarla el día 03 de Abril del año 2006 por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 550.840,00), ofrecimiento al que la parte accionante declara estar conforme y lo acepta en los términos planteados. En este mismo acto ambas partes solicitan copia certificada del presente acuerdo y se le imparta su debida homologación. En este estado y visto el acuerdo alcanzado por las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil le imparte la Homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación de la última de las cuotas aquí pactadas. Finalmente la Ciudadana Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del día de hoy, Jueves nueve (09) de Marzo de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
La Juez
Abg. MARY SALCEDO
El Apoderado Actor El Apoderado de la parte Demandada
La Secretaria
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
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