REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de marzo del año dos mil seis.


195° Y 147°


DE LAS PARTES



SOLICITANTE(S): MILAGROS DEL VALLE IZARRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.021.568, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, debidamente asistida por el Abogado RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.471.109, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 96.298, quién solicita junto con sus hermanos DAYSI ONEYRA IZARRA RAMÍREZ, JANUA COELI IZARRA RAMÍREZ Y FRANCISCO XAVIER GREGORIO IZARRA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. (La primera no porta cédula de identidad), V-5.201.550 y V- 10.712.942, en su orden, se les declare herederos del causante FRANCISCO JOSE IZARRA VARELA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 676.172, de 77 años de edad, quién falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida, en fecha 03 de Diciembre de 2005 y según consta de Acta de Defuncion Nro. 1.251, suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

VISTOS:
NARRATIVA

Vista la solicitud presentada en fecha 16 de Febrero de 2006, por ante este Juzgado por ser el Tribunal distribuidor, formulada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE IZARRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.021.568, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, mediante la cual solicitan se les declare a ella junto con sus hermanos DAYSI ONEYRA IZARRA RAMÍREZ, JANUA COELI IZARRA RAMÍREZ Y FRANCISCO XAVIER GREGORIO IZARRA RAMÍREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JOSE IZARRA VARELA, quién falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida, en fecha 03 de Diciembre de 2005, según consta de Acta de Defuncion Nro. 1.251 y, suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida.
Se recibió la presente solicitud por distribución en este Juzgado en fecha 16 de Febrero de 2006. El día 17 de Febrero de 2006; se le dio entrada, se formó expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a las buenas costumbres y al orden público, ordenándose oír a los testigos que en la oportunidad presente la parte promoverte, comisionándose para la evacuación de los mismos al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
En fecha veintitrés de Febrero del año dos mil seis, fue recibida la Comisión por el Juzgado tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que fuera conferida por este Juzgado, fijando el Cuarto día hábil de despacho para oír a los testigos promovidos por la parte solicitante a fin de que rindan sus respectivas declaraciones.
En fecha seis de marzo del año dos mil seis, día fijado por el Tribunal comisionado, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos ciudadanas HILDA MERCEDES DIAZ DE MOLINA Y LUISA TERESA TREJO DE LOPEZ.
Y en fecha siete de marzo del año dos mil seis, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ Y ANGELA GUILLERMINA ANDRADE SALAS.
Una vez cumplida las actuaciones el Tribunal comisionado las remite a este Tribunal, las cuales fueron recibidas en fecha diez de marzo del año dos mil seis.
Este es el historial de la presente causa y este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRETENSION

Aduce la solicitante MILAGROS DEL VALLE IZARRA RAMIREZ, que el causante FRANCISCO JOSE IZARRA VARELA falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida, en fecha 03 de Diciembre de 2005, según consta de Actas de Defunciones Nro. 1.251, suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, en consecuencia solicita se le declare a ella, junto con sus hermanos DAYSI ONEYRA IZARRA RAMÍREZ, JANUA COELI IZARRA RAMÍREZ Y FRANCISCO XAVIER GREGORIO IZARRA RAMÍREZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FRANCISCO JOSE IZARRA VARELA.

ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y MOTIVACION DEL FALLO

Vista la pretensión y el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Pruebas: Documentales: PRIMERO: Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana IZARRA RAMIREZ MILAGROS DEL VALLE, la cual corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, quién decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que demuestra que es fidedigna la identificación de la solicitante.
SEGUNDO: Original del ACTA DE DEFUNCION del causante FRANCISCO JOSE IZARRA VARELA, (Acta Nro.1.251 de fecha 03 de Diciembre de 2005), que corre inserta al folio ocho (08), y que esta Juzgadora valora plenamente como documento público que demuestra el fallecimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE IZARRA VARELA, quién dejó cuatro hijos a saber los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE IZARRA RAMIREZ, DAISY ONEYRA IZARRA RAMIREZ, JANUA COELI IZARRA RAMIREZ Y FRANCISCO XAVIER GREGORIO IZARRA RAMIREZ .
TERCERO: Original del ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana LUCILA HERALDA RAMIREZ DE IZARRA, (Acta Nro.4 de fecha 19 de enero de 1.998), que corre inserta al folio nueve (09), y que esta Juzgadora valora plenamente como documento público que demuestra que la misma falleció en fecha 19 de enero de 1.998 y que era la cónyuge del hoy causante ciudadano FRANCISCO JOSE IZARRA VARELA, y también fuera madre de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE IZARRA RAMIREZ, DAISY ONEYRA IZARRA RAMIREZ, JANUA COELI IZARRA RAMIREZ Y FRANCISCO XAVIER GREGORIO IZARRA RAMIREZ.
CUARTO: Original de la Partida de Nacimiento perteneciente a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE IZARRA RAMIREZ, (Acta Nro. 30, de fecha 20 de Enero de 1.966), suscrita por el Prefecto Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE IZARRA RAMIREZ y que su padre era el causante ciudadano FRANCISCO JOSE IZARRA VARELA, y se le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
QUINTO: Original de la Partida de Nacimiento perteneciente a la ciudadana DAYSI ONAYRA IZARRA RAMIREZ, (Acta Nro. 57, de fecha 19 de febrero de 1.951), suscrita por el Prefecto Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento de la ciudadana DAYSI ONAYRA IZARRA RAMIREZ y que su padre era el causante ciudadano FRANCISCO JOSE IZARRA VARELA, y se le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
SEXTO: Original de la Partida de Nacimiento perteneciente a la ciudadana JANUA COELI, (Acta Nro. 251, de fecha 25 de agosto de 1.958), suscrita por el Prefecto Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento de la ciudadana JANUA COELI y que su padre era el causante ciudadano FRANCISCO JOSE IZARRA VARELA, y se le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
SEPTIMO: Original de la Partida de Nacimiento perteneciente al ciudadano FRANCISCO XAVIER GREGORIO IZARRA RAMIREZ, (Acta Nro. 185 de fecha 19 de Enero de 1.972), suscrita por el Prefecto Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento del ciudadano FRANCISCO XAVIER GREGORIO IZARRA RAMIREZ y que su padre era el causante ciudadano FRANCISCO JOSE IZARRA VARELA, y se le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Visto los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa: que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios tanto del solicitante como de las persona que solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS TESTIFICALES: En cuanto a las testifícales rendidas por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos:
1.-) HILDA MERCEDES DIAZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.797.776, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
2) LUISA TERESA TREJO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.032.544, de este domicilio y hábil.
3) PEDRO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.984.716, de este domicilio y hábil.
4) ANGELA GUILLERMINA ANDRADE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.011.836, de este domicilio y hábil.
Quiénes a tenor de las preguntas 1era, 2da,3era,4ta,5ta y 6ta, contestaron: concordes y contestes; que si conocieron desde hace muchísimo tiempo al ciudadano FRANCISCO IZARRA VARELA; que el ciudadano Francisco Izarra, siempre vivió en la Urbanización Fray Juan Ramos de Lora, vereda 02, casa Nro 13, Santa Juana, Mérida; que saben y les consta que el ciudadano Francisco Izarra se casó una sola vez con la señora Lucila Ramírez de Izarra; que saben y les consta que el ciudadano Francisco Izarra, tuvo solamente cuatro hijos que se llaman: Oneyra, Janua, Francisco Xavier y Milagros; que saben y les consta que el ciudadano Francisco Izarra, solo tuvo los cuatro hijos anteriormente nombrados; que saben y les consta que los únicos y universales herederos son los ciudadanos ONEYRA, JANUA, FRANCISCO, XAVIER Y MILAGROS.

Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia, se declara a los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE IZARRA RAMIREZ, DAISY ONEYRA IZARRA RAMIREZ, JANUA COELI IZARRA RAMIREZ Y FRANCISCO XAVIER GREGORIO IZARRA RAMIREZ, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FRANCISCO JOSE IZARRA VARELA, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE IZARRA RAMIREZ, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante FRANCISCO JOSE IZARRA VARELA, quién falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida, en fecha 03 de Diciembre de 2005, según consta de Acta de Defunción Nro. 1.251, suscritas por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, respectivamente, a los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE IZARRA RAMIREZ, DAISY ONEYRA IZARRA RAMIREZ, JANUA COELI IZARRA RAMIREZ Y FRANCISCO XAVIER GREGORIO IZARRA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.021.568, (la segunda no porta cédula de identidad), V-5.201.550 y V- 10.712.942, en su orden.
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales pertinentes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, una vez que quede firme, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
TERCERO: Se le concede a las partes el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en su párrafo segundo a tales efectos legales
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los quince días del mes de marzo del año dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana; se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.


LA SRIA. TEMPORAL.,


ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ.





Dr.-