REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2005-000637

En virtud que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 31 de enero de 2006 y acta de juramentación N° 97 de fecha 01 de marzo del año en curso, efectuada por ante la rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fui designado y debidamente juramentado como Juez Suplente Especial del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, es por lo que legitimado como me encuentro para conocer de la presente causa, signada con el N° FP11-L-2005-000637; y visto como ha sido el acuerdo transaccional presentado en fecha 16 de marzo de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el cual fue celebrado entre la empresa C.V.G. INTERAMERICANA DE ALUMINA, C.A. (C.V.G. INTERALUMINA) representada en este acto por el abogado en ejercicio JUAN ROGELIO BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.527, en su carácter de apoderado judicial de la misma, y el ciudadano JORGE LUIS ROJAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-4.984.359, asistido por el abogado en ejercicio SIMÓN BLANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.282; y en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la presente controversia, y en aras de darle cumplimiento a los principios rectores del nuevo proceso laboral los cuales integran el mandato expreso del Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ME AVOCO al conocimiento de la misma.
Al respecto de la Transacción, ésta consta por escrito, y una vez revisados detenidamente los extremos y en el acierto, que el acuerdo entre las partes, es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios o indemnizaciones que le corresponden al antes mencionado actor, quien fue debidamente representado por SIMÓN BLANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.282, y que éste conoce todo lo que le corresponde y voluntariamente acepta lo plasmado en el acuerdo y que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes la TRANSACCIÓN presentada en fecha 16 de marzo de 2006, por considerar que está ajustada a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
De conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas, por no constar pacto en contrario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los 20 días del mes de marzo de 2006.- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación. Se ordena el archivo judicial del expediente para su seguridad y resguardo.-
El Juez Cuarto (4°) SME del Trabajo

ABG. HECTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ.

La Secretaria,

ABG. YUDALYS MARTINEZ.