REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintinueve (29) de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2004-000973
En virtud que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 31 de enero de 2006 y acta de juramentación Nro. 97, de fecha 01 de marzo del año en curso, efectuada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fui designado y debidamente juramentado como Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, es por lo que legitimado como me encuentro para conocer de la presente causa, signada con el Nro. FP11-L-2004-000973, ME AVOCO al conocimiento de la misma.
Revisada como han sido las presentes actas procesales, este Juzgado observa durante que la última actuación judicial se realizó el 15 de diciembre de 2004, sin haber la parte actora impulsado el curso de la presente causa hasta la fecha de la salida del Juez temporal anterior, Abog. Francisco Medina, mediante actuaciones tendentes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, por lo que ha perimido la causa por inactividad de la parte reclamante, al estado de haber transcurrido en la misma a la fecha de hoy, Un (1) año, tres (3) meses y catorce (14) días. En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION POR INACTIVIDAD DE LA PARTE RECLAMANTE, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que QUEDA EXTINGUIDO el presente proceso. Se ordena el archivo de Ley de las presentes actuaciones originales, a los fines de su seguridad y resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL SEPTIMO DE S.M.E.,
Abog. HECTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. JUDALYS MARTINEZ
Publicada el día de hoy, previo anuncio de Ley siendo las 11:10 am. Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. JUDALYS MARTINEZ
HICM/judalys.
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