REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinte de Marzo de Dos Mil Seis
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001242
ASUNTO : FP11-L-2005-001242

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA

Hoy, Veinte de Marzo de 2.006 siendo las 12:00 m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, anunciada a viva voz por parte del personal de alguacilazgo a las puertas del tribunal se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos JAIRO GUTIERREZ, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.482 actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Nilda de Jesús Durán, Ana Girón, Luz Guevara Mata, Maria Adrian Mata , Eudis Estanga, Francis Fermin, Yaritza Maneiro Natera, Erika Ramírez Brito y Alida Acevedo por una parte y por la otra la ciudadana Dra. Miguelina Tirado García, quien es abogada, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 110.422 actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa CARONI SALUD HMO C.A. , dándose así inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra a la demandada quien señala que a los fines procurar la mediación en este acto ofrece la cantidad de Bs. 15.000.000,oo de un total de Bs. 43.102.500,oo, que es el monto que considera la empresa procedente frente de los Noventa y Tres Millones Quinientos Sesenta Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 93.560.400,oo) ello motivado a que situaciones de índole económico imposibilitan a la demandada otorgar dichos montos en una sola oportunidad y motivado a que de manera efectiva el ajuste que se efectuó sobre el factor multiplicador del 0,25 % del valor de la unidad tributaria temporalmente aplicado produce exactamente las cantidades indicadas por la parte actora en la oportunidad de la audiencia anterior, esto es, la cantidad de Bs. 5.732.300, oo para la ciudadana Nilda de Jesús Durán, la cantidad de Bs. 5.068.500, oo para la ciudadana Luz Guevara, la cantidad de Bs. 5.732.300,oo para la ciudadana Ana Girón, la cantidad de Bs. 4.425.500, para la ciudadana María Adrian, la cantidad de 5.732.300,oo para la ciudadana Eudis Estanga, la cantidad de Bs. 5.732.300,oo para la ciudadana Francis Fermín, la cantidad de Bs. 5..291.500,oo para la ciudadana Yaritza Maneiro, la cantidad de Bs. 3.977.800,oo para la ciudadana Erika Ramírez y la cantidad de Bs. 1.410.000,oo para la ciudadana Alida Acevedo, por lo que dicha monto inicial del cumplimiento equivale al Treinta y Cuatro coma Ochenta porciento (34,80%) del monto de lo reclamado quedando un saldo por pagar de Bs. 28.102.500,oo los cuales serán pagados en un lapso máximo de Noventa (90) días contados a partir de la fecha de la presente acta, otorgándosele una prorroga máxima de Noventa (90) días más a los fines del cumplimiento del acuerdo aquí alcanzado. A los fines del presente acuerdo se deja expresamente establecido que las trabajadoras están de acuerdo en el monto aquí señalado está ajustado a los valores señalados en la presente acta y tomando en consideración la difícil situación económica de la empresa y que el mismo se originó en razón de la solidaridad de obligaciones que existía en un grupo de empresa (Hospital de Clínicas Caroni y Maternidad y Cirugía Centro Médico San Félix) de la cual la demandada formaba parte, por ello, propone el pago de la cantidad inicial, es decir, la cantidad de Bs. 15.000.000,oo, para el día Martes 21 de Marzo de 2.006 a las 2:00 p.m., quedando el remanente a pagar en los términos aquí señalados.-Oída la propuesta efectuada por la parte demandada y preguntada la parte reclamante sobre la aceptación o no de la misma, ésta la ACEPTA SIN RESERVA, a través de su Apoderada Judicial ciudadana Miguelina Tirado García, antes identificada. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-


El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ





Los Presentes