REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-004443
ASUNTO : LP01-P-2004-000642

De la Identificación:
El presente juicio fue conocido por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual figuraron como acusados Wilmer Avellaneda Orozco, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.490.931, concubino, obrero, nacido el veintiocho de enero de mil novecientos sesenta y nueve (28.01.1979), domiciliado en la calle Sucre, El Llanito, detrás de La Nota, casa amarilla, Mérida estado Mérida, hijo de Hermes Avellaneda y Victoria Orozco, Alexander Avellaneda Orozco, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.142.977, nacido el veintiuno de mayo de de mil novecientos setenta y siete (14.04.1977), domiciliado en la entrada a Umuquena, finca La Honda, Estado Táchira, hijo de Hermes Avellaneda y Victoria Orozco, y Alberto Wladimir Araujo Briceño, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.851.727, soltero, estudiante, nacido el seis de julio de mil novecientos sesenta y ocho (06.07.1978), domiciliado en la avenida 3, frente al ambulatorio, casa N° 44, Mérida estado Mérida, hijo de Nelly de Araujo y Alberto Araujo. Actuó como acusador el Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Mérida, abogado Federico Nava Viloria y como Defensores Privados de los acusados Wilmer Avellaneda Orozco y Alexander Avellaneda Orozco, los abogados Luis Enrique Marquina y Amir Richani, y como defensor público del acusado Alberto Wladimir Araujo Briceño, el abogado Carlos Sgambatti.



Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:
El juicio se inició en fecha veintitrés de febrero de dos mil seis (23.02.2006), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, explanó la acusación en contra de Wilmer Avellaneda Orozco, Alexander Avellaneda Orozco y Alberto Wladimir Araujo Briceño, y señaló que en fecha veintisiete de septiembre de dos mil tres (27.09.2003), aproximadamente a las nueve de la noche, en la avenida principal de la urbanización El Bosque de esta ciudad de Mérida, en las adyacencias de leche Táchira, los prenombrados acusados agredieron físicamente con golpes, puños y puntapiés al ciudadano Nelson José Lobo Vásquez.
Afirmó el Fiscal que al llegar los familiares de la victima, los acusados salieron corriendo y se introdujeron en el depósito de la empresa leche Táchira, quienes fueron localizados por funcionarios policiales, procediendo los mismos a detenerlos y posteriormente a dejarlos en libertad. Simultáneamente la víctima fue trasladada al hospital en una ambulancia, y concluyó el Fiscal que Nelson José Lobo Vásquez resultó lesionado en la nariz, que presentó hemorragia sub-conjuntival en ambos ojos, una herida cortante en la mejilla derecha de dos centímetros, herida en la región frontal izquierda y excoriaciones a nivel del cuello, glúteos, muslos y rodillas; lesiones éstas que ameritaron asistencia médica y un tiempo de curación de dieciocho días, las cuales lo incapacitaron totalmente para realizar sus ocupaciones habituales. Asimismo, informó el Fiscal que el médico forense dejó constancia que la víctima presentó visión borrosa en ambos ojos, cicatriz de herida cortante localizada en la mejilla derecha, inmovilización del dorso de la nariz, quedando secuela de una disminución de la agudeza visual del ojo derecho.
Por este hecho la Fiscalía ratificó la acusación de Wilmer Avellaneda Orozco, Alexander Avellaneda Orozco y Alberto Wladimir Araujo Briceño, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal no reformado.
Por su parte los defensores privados indicaron que rechazaban nuevamente la acusación ratificada por la Fiscalía, invocando que no había elementos incriminatorios suficientes que permitieran determinar la responsabilidad penal de los acusados. El Defensor Público afirmó que Alberto Wladimir Araujo no tuvo participación en el hecho, ya que solo estuvo presente en el lugar de los hechos e hizo énfasis en no compartir la calificación jurídica indicada en el auto de apertura a juicio.
Los acusados durante el desarrollo del debate declararon sobre los hechos debatidos en el juicio, una vez que fueron debidamente impuestos del precepto constitucional.
Se suspendió el juicio, se fijó la continuación para los días 1 y 6 de marzo del año en curso, y al finalizar la recepción de las pruebas, se dio inicio a la fase de conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el Tribunal los resultados del debate, ratificando la Fiscalía la calificación jurídica del delito y la culpabilidad de los acusados Wilmer Avellaneda Orozco, Alexander Avellaneda Orozco y Alberto Wladimir Araujo Briceño. Los defensores privados la absolución de sus representados invocando el principio procesal “In dubio pro reo”, no obstante el defensor público solicitó la sentencia absolutoria de Alberto Wladimir Araujo Briceño, al alegar que se había demostrado la no participación de su defendido en el hecho punible. Ambas partes hicieron uso del derecho a réplica y contraréplica, finalizando el juicio en la última fecha referida.
El Tribunal condenó por el delito de lesiones menos graves aún cuando una vez finalizada la recepción de pruebas, no se advirtió a las partes sobre el posible cambio de calificación jurídica del delito, siendo condenados los ciudadanos Wilmer Avellaneda Orozco y Alexander Avellaneda Orozco, por un hecho punible más leve o benigno para ellos, lo cual se derivó de la valoración de las pruebas, al constatarse que las lesiones sufridas por la víctima no se correspondían a las señaladas en los supuestos de hecho del artículo 416 del Código Penal no reformado.
No obstante siendo la condena impuesta por un hecho menos gravoso para los acusados, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que en casos como el presente, no es necesaria la advertencia de posible cambio de calificación jurídica, como lo indica el artículo 350 de la ley penal adjetiva, y así lo estableció el magistrado de esa sala, doctor Héctor Coronado, en decisión de fecha 03 de mayo de dos mil cinco, expediente 05-0026.

La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados
Este Tribunal estima acreditado que efectivamente en fecha veintisiete de septiembre de dos mil tres (27.09.2003), los acusados Wilmer Avellaneda Orozco y Alexander Avellaneda Orozco, causaron lesiones leves por medio de golpes al ciudadano Nelson José Lobo Vásquez y que las mismas ameritaron dieciocho (18) días de recuperación. Asimismo se demostró en el juicio oral y público que el acusado Alberto Wladimir Araujo Briceño se limitó a separar la pelea entre Wilmer Avellaneda Orozco y Alexander Avellaneda Orozco y la víctima y no causó lesión alguna a Nelson José Lobo Vásquez.
La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
<< Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia>>.
La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención a las mismas objetivamente según el orden de recepción en el juicio, para proceder posteriormente a concatenarlas y analizarlas, comenzando de la siguiente manera:
1) Declaración del acusado Wilmer Avellaneda Orozco: declaró que estaba con su hermano en el depósito de leche Táchira, que fueron hacia el centro comercial que queda al lado, que de regreso al depósito venía con su hermano y Nery María Guerrero que estaba embarazada, que había un sujeto en estado de alcohol de nombre José Benito que tropezó a su esposa, que su esposa se cayó, que su hermano se molestó, que el hombre les lanzó una piedra, que su hermano comenzó a perseguirlo en defensa propia, que llegó la comisión policial y los detuvieron como a las 8:00 de la noche, que al día siguiente los soltaron porque la víctima se había fugado del hospital, que no tenía más nada que decir. Señaló que el día 27/09/2003, como a las 9:00 de la noche se encontraba en su casa, que no recordaba la fecha del hecho, que salió lesionado en defensa propia, que defendía a su esposa, que hubo una discordia, que su hermano y él se defendieron, que estaban el señor Benito y un hermano de él, que eso fue una riña, que no sabía si lo había golpeado o no, que no estaba seguro, que no se dio cuenta si esa persona salió lesionada, que era de noche , que Benito Lobo fue esa persona, que Wladimir estaba ahí pero no participó, que el hecho ocurrió frente al depósito de leche Táchira, que el ciudadano estaba ebrio y empujó a su esposa, que ella estaba embarazada, que a él le dio rabia, que 2 hermanos les dieron golpes, que no denunció lo ocurrido porque era una riña callejera, que Wladimir se ocupó de separar la pelea pero nunca se metió, que Wladimir no lesionó a José Benito, que no conocía a José Benito, que salió lesionado en el rostro pero no sabía quién lo lesionó.
2) Declaración del acusado Alexander Avellaneda Orozco: declaró que los hechos ocurrieron debido a que el señor venía ebrio, que estaban en el puente de El Bosque su hermano Wilmer, Nury Ramírez y su persona, que el señor empujó a Nury Ramírez por las escaleras, que ella estaba embarazada, que por eso se produjo el problema con el señor Nelson Lobo, que si participó de las lesiones, que se defendió, que defendió a Nury por lo que la habían hecho, que dio golpes, que la persona que empujó a la esposa de su hermano estaba solo, que esa persona salió corriendo, que lo persiguió hasta el depósito de leche Táchira, que llegó la policía. Indicó que recibió golpes, que resultó lesionado en la cara y una oreja, que Benito Lobo llevó un bate, que la joven estaba embarazada, que el sujeto estaba ebrio, que no lo conocía, que estaba Wilmer Avellaneda, Nelson Lobo, Benito Lobo y su persona, que los golpes fueron en defensa, que Benito Lobo tenía el bate y lo golpeó y no observó qué pasó.
3) Declaración del acusado Alberto Wladimir Araujo Briceño: declaró que lo que sucedió ese día es que llegó a su residencia, que se dirigía a Plaza las Américas, que se consiguió a Wilmer y a Alexander y lo invitaron a compartir, que estaba la esposa de Wilmer, que necesitó hacer una llamada, que se quedó haciendo la llamada, que se dirigió a casa de Alexander, que se consiguió a Nury Nerviosa, que le comentó que los muchachos estaban peleando, que se dirigió al sitio, que estaban peleando, que su única participación fue separarlos, que se dirigía a la casa de Alexander al depósito de leche Táchira para calmarlo, que se imaginaba que ellos reaccionaron así porque ella estaba embarazada, que llegó la policía y trato de explicar, que no lo dejaron hablar, que hay testigos del agraviado que lo reconocieron, que ninguna persona podía asegurar que él tocó a Nelson, que era lógico que lo reconocieran porque separó la pelea, que era estudiante y se iba a graduar. Indicó que estaban Alexander y Wilmer, que Wilmer estaba exaltado, que Wilmer golpeó a José Benito, que se golpearon, que cuando llegó la sitio no sabía quién golpeó a quién, que llegó casi culminando la pelea, que trató de separarlos, que el señor estaba lesionado, que lo vio lesionado en la cara, que separó a Wilmer, que se golpeaban Wilmer, Alexander y el señor, que el hermano llegó después , que el hermano golpeó la puerta con un bate, que llegó con la policía, que los soltaron como a las 11:00, que el señor se había ido del hospital, que no había quien denunciara el hecho, que fue una riña, que Nury Ramírez estaba nerviosa y sola, que nadie la llevó al hospital, que creía que el señor que estaba golpeado era Nelson, que el señor calvo tenía el bate, que creía que era José Lobo, que a ninguno de esas personas las conoce, que los acusados estaban rojos pero no sangraba, que Nury estaba nerviosa y adolorida por la caída.
4) Declaración de la experta Cleny Elisa Hernández Márquez promovida por la Fiscalía: ratificó el contenido y firma de las actas insertas a los folios 10 y 22 de las actuaciones y señaló que evaluó a Nelson José Lobo Vásquez, que presentaba lesiones en ambos ojos y fractura de huesos propios de la nariz, que esa persona presentó dos placas del cráneo y huesos propios de la nariz, que hizo dos reconocimientos, que el evaluado presentó visión borrosa, que el informe médico señalaba que tenía retina miopíca, que tenía lesiones postraumáticas de fuerte intensidad, que la evaluación la realizó el 05.11.2003, que lo golpearon fuertemente, que esa persona debía ser evaluada de nuevo para observar su progreso, que para ese momento era escasa la visión, casi nula, que no distinguía, que la visión era mala, que el interrogatorio que se hizo era para orientarse, para saber qué sucedió, que se dejó constancia de lo que refirió el paciente, que no podía afirmar si era totalmente cierto, que si se podía valorar el tipo de lesión con un aparato el especialista, que lo observado era postraumático, que no hizo otro reconocimiento al señor, que el 01.10.2003, observó la gravedad de la lesión.
5) Declaración de la víctima Nelson José Lobo Vásquez promovido por la Fiscalía: depuso que se encontraba en casa de su hermana, que escuchó unos gritos, que llegó un sujeto y ofendió a su hermano, que salió y se lanzó hacia su persona, que lo agredió, que los dos lo agredieron a golpes, que lo persiguieron, que se resbaló, que lo golpearon los dos acusados, que llegó otro sujeto, que perdió el conocimiento y lo llevaron al hospital , que ello ocurrió un viernes a las 9:00 de la noche, que se originó todo porque los señores agredieron a su hermano José Benito Lobo, que cuando salió se lanzó a él, que era como una emboscada hacia él, que los dos lo golpeaban, que se tapaba la cara, que esas personas estaban en la sala de juicio, que los dos lo agredieron, que llegó un tercero, que en el hecho estaban los dos primeros, que los dos lo golpearon al mismo tiempo por los ojos, por la nariz, que lo agredieron con golpes y puntapiés, que escuchó que dijeron “páseme el cuchillo para acabarlo”, que le dieron los golpes en el suelo, que el otro sujeto llegó en ese momento, que no sabía si lo había golpeado, que la visión en el ojo derecho la tenía borrosa. Indicó que no conocía a ninguno de los acusados, que en esa oportunidad se había tomado como tres cervezas, que llegó en ese momento a casa de su hermano, que su hermano pasaba por El Bosque, que salió con el fin de calmar a esa persona, que no tenía idea del hecho, que su hermano pasó y lo ofendió uno de ellos, que no sabía si habían golpeado a su hermano, que escuchó gritos, que lo agredían con palabras, que su hermano trató de resguardarse en su casa, que trabajaba en la gobernación, que lo remitieron al hospital, que se hizo un chequeo, que lo chequearon en el hospital, que lo iban a dejar pero no había camilla, que le operaron la nariz, que él no pudo golpearlos, y que antes ya sufría de miopía corta.
6) Declaración del testigo José Benito Lobo Vásquez promovido por la Fiscalía: señaló que el día 29 venía de La Humbolt y compró un teragrip, que estaba por el puentecito de El Bosque, que los acusados y la señora estaban tomando licor, que pasó por detrás, que uno de ellos lo insultó, que la señora tenía una botella de Cacique y los otros señores unos vasitos, que continuó y no les hizo caso, que caminó una cuadra y el señor lo golpeó por la espalda, que se volteó y le dijo que se calmara, que le decía que peleara con él, que salió corriendo, que cuando llegó a la casa su hermana iba saliendo, que el señor casi la tumbaba, que en ese momento salió su hermano para calmar las cosas, que lo persiguieron hacia abajo, que agarraron a su hermano y le dieron golpes en la cara, que fueron a verificar qué había pasado con su hermano, que estaban peleando con su hermano, que corrieron hacia el depósito de leche Táchira, que la policía buscó una orden y lo detuvieron, que fueron al hospital, que al otro día los soltaron. Indicó que no entendía por qué comenzó esa grosería con él, que no sabía por qué lo insultaron, que el señor estaba como loco, que los autores fueron los Avellaneda, que en el momento no vio, que golpearon a su hermano en la cara, que estaba deformado, que lo golpeaba Alexander, que el de azul no sabía si lo golpeó. Indicó que Wladimir no golpeó a su hermano, que no conocía a los acusados, que no había ingerido alcohol, que su hermana se llamaba Carmen Elena, que ella estaba en la sala vestida de rojo, que uno solo de los acusados lo persiguió, que gritó que soltaran a su hermano, no repelió la acción, que al comenzar lo golpearon, que no sabía por qué se inició el hecho, que la botella la tenía la señora, que la señora Velasco llamó a la policía y a la ambulancia, que fue al hospital, que jamás había visto a los acusados y que no hizo nada.
7) Declaración de la testigo Olga Margarita Velasco promovida por la Fiscalía: declaró que ese día estaba en el porche de su casa, que pasó el joven que iba corriendo en bermudas, que iba una mujer embarazada detrás de él, que transcurrió como 20 o 30 minutos cuando regresaron frente a su casa estaban golpeando al muchacho, que no sabía quién lo golpeó, cuál de los dos jóvenes, que ello ocurrió frente a su casa. Indicó que la entrada no tiene reja, que la casa está ubicada cerca de la vía en la calle principal de El Bosque, que primero vio pasar al señor que lo saludó, que estaban dos de los acusados, que no sabía si había otra persona, que se metió en su casa, que al señor se lo llevó la ambulancia, que el de rojo era el que estaba en bermudas, el alto, que ella vivía en La Floresta, que en El Bosque se ubicaba la casa de su papá y mamá, que la casa estaba ubicada en la avenida principal Los Próceres, calle Las Delicias de El Bosque, que la casa no está frente a leche Táchira. Indicó que no sabía por qué se originó la pelea, que no se acordaba si el acusado Alberto estaba en ese lugar, que no sabía cuántas personas lo golpearon, que había visto a la victima pero que no lo conocía, que la víctima era de apellido Lobo.
8) Declaración de la testigo Gloria Valero Guillén promovida por la Fiscalía: expuso que se encontraba en su casa a las 8:00 de la noche, que pasó José Lobo, que decía que lo perseguían, que Nelson Lobo estaba en su casa, que estaba el señor de camisa roja, que estaban golpeando a Nelson, que se puso un mono y salió a ver, que dos personas golpeaban a Nelson Lobo, que habían varios sujetos mirando, que las personas que lo golpearon salieron corriendo, que eran las personas de leche Táchira, que se fue con su hermano, que se fue a la policía, que el hermano de la víctima dijo que a Nelson lo estaban golpeando, que llegó una patrulla y abrieron el galpón de leche Táchira, que sacaron a 3 o 4 personas y se los llevaron, que el señor Nelson estaba en su casa. Indicó que quienes golpearon a Nelson era el de camisa roja y el de camisa de cuadro, que a Nelson lo tenían en el piso, que le dieron golpes y patadas, que estaban cerca de su casa, que vivía en Los Próceres, que el hecho ocurrió porque perseguían al señor José, que lo golpearon desde su casa hasta que lo tiraron al piso, que lo recogieron cerca de leche Táchira frente a la casa de la señora Olga, que habían como 100 o 50 metros de la escuela a su casa, que los hermanos el de camisa de cuadro (Alexander) y el de camisa roja ( Alberto Wladimir), que era vecina de Nelson, que Nelson estaba acostado en el porche, que todo comenzó en la escalera de su casa, que se lo llevaron golpeándolo, que no vio más porque fue a avisar a la hermana de Nelson, que los acusados salieron corriendo, que sabía que el señor José Benito estaba en un puente, que se lo dijo la hermana de José Lobo, que Nelson estaba en su casa haciendo un trabajo en el piso, que José Lobo dijo “me vienen persiguiendo” , que no sabía si Nelson había ingerido alcohol, que José Benito se fue a su casa, que dos personas lo golpeaban, que estaba en el piso, que desde el porche observó y que el patio está más arriba.
9) Declaración de la testigo Nury María Ramírez Guerrero promovida por la Defensa: declaró que esa noche iban bajando a las 7:30 de la noche en la urbanización El Bosque, que bajaba un señor alebrestado y tomado, que ese señor insultó a Wilmer y a Alexander, que él la empujo, que estaba embarazada, que cayó arrodillada, que ellos lo persiguieron, que bajó un señor que llevaba algo, que se fueron al depósito de leche Táchira, que nadie la tomó en cuenta, que se llevaron a los jóvenes presos, que la señora sacó un bate y el señor (José Benito) golpeó a Alexander en la cabeza, que los policías no dejaron a la señora que los golpeara con el bate, que el señor grosero y alebrestado vestía una camisa azul en la audiencia, que lo había visto por ahí pero no se imaginaba que fuera problemático, que Wladimir intervino para calmarla a ella, que no tuvo problemas con el embarazo, que José Benito Lobo fue la persona que la empujó, que no conocía a la víctima, que José Benito le lanzó piedras a los acusados, que metía la mano en la chaqueta, que ella informó que estaba embarazada, que la calmó Wladimir, que ese señor la empujó, que ella no sabía la causa, que empezó a insultarlos, que los muchachos bajaban tranquilos, que ese señor salió de su casa, que se metió a defender a su hermano, que los acusados lo corretearon por la urbanización El Bosque, que Nelson Lobo se tapaba la boca, que no vio a la víctima lesionada, que Alexander resultó lesionado en la cabeza, que su esposo participó y también propició unos golpes, que iban caminando hacia el depósito, que ellos se habían tomado unas cervezas, que Wladimir se quedó llamando, que ella gritó y Wladimir llegó cuando ya estaba el problema, que los acusados vieron cuando la empujaron, que ello aconteció en El Bosque, que Wilmer se defendió, que la señora sacó un bate y que José Benito golpeó a Alexander en la cabeza.
10) Declaración del experto Luis Alberto Urbina promovido por la Fiscalía: ratificó el contenido y firma del folio 3 de las actuaciones, expuso que en fecha 28.09.2003, junto con Nidia Rosa Suárez se dirigió hacia la avenida principal de la urbanización El Bosque, en las adyacencias de productos lácteos El Paisa, que realizó una inspección técnica a un sitio abierto, que era una arteria vial, una vía pública, que se visualizó piso de asfalto, que habían viviendas y postes metálicos, que observó moderado paso de personas y vehículos, que era el enlace entre la avenida Los Próceres, Santa Bárbara y el club militar, que la inspección la hizo como a las 6:00 de la tarde, que los vecinos pueden visualizar de manera fácil la zona, que había sistema de alumbrado público, que habían diferentes inmuebles.
11) Documentales: se dio lectura a las actas de reconocimiento de imputados insertas a los folios 67 al 78 de las actuaciones, realizados diez de mayo de dos mil cuatro.

Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho
Una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a los acusados Wilmer Avellaneda Orozco, Alexander Avellaneda Orozco y Alberto Wladimir Briceño Araujo según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas, se establece que en fecha veintisiete de septiembre de dos mil tres (27.09.2003), los acusados Wilmer Avellaneda Orozco y Alexander Avellaneda Orozco, causaron lesiones leves por medio de golpes al ciudadano Nelson José Lobo Vásquez y que las mismas ameritaron dieciocho (18) días de recuperación. Asimismo se demostró en el juicio oral y público que el acusado Alberto Wladimir Araujo Briceño se limitó a separar la pelea entre Wilmer Avellaneda Orozco, Alexander Avellaneda Orozco y la víctima y no causó lesión alguna a Nelson José Lobo Vásquez.
La convicción anterior se obtuvo de todas las pruebas recibidas en el juicio y en primer lugar debe destacarse la declaración de la médico forense Cleny Hernández, quien declaró que evaluó al ciudadano Nelson José Lobo Vásquez, que observó lesiones en ambos ojos, fractura de huesos propios de la nariz y lesiones postraumáticas de fuerte intensidad. Asimismo afirmó que hizo una segunda evaluación a la víctima, en la cual evidenció que se encontraba en peores condiciones físicas y que para esa oportunidad presentaba mala visión, concluyendo que las lesiones sufridas ameritaron 18 días de curación.
La prenombrada experta dio a conocer en el juicio el estado físico de Nelson José Lobo Vásquez al momento en que lo evaluó y de su declaración se conoció que en efecto dicho ciudadano tenía golpes en ambos ojos, lesiones postraumáticas y fractura de huesos propios de la nariz, y concluyó el Tribunal que en efecto el mismo había sido lesionado. No obstante, se conoció en el juicio que la víctima sufre de miopía, con lo cual no se logró determinar si la mala visión que presentaba Nelson José Lobo Vásquez, se debía a los golpes recibidos en los ojos o a esa afección de la vista, ya que no se vislumbró en el juicio la causa definitiva de la mala visión de la víctima que observó la experta.
En este mismo orden de ideas, una vez que en el juicio se comprobó que las lesiones sufridas por Nelson José Lobo Vásquez ameritaron un tiempo de curación de 18 días -según lo expuso la experta Cleny Hernández- el Tribunal al analizar cada uno de los supuestos de hecho establecidos en el artículo 416 del Código Penal no reformado, para establecer que dichas lesiones eran gravísimas, y al constatarse que los golpes, fracturas y lesiones postraumáticas que le fueron ocasionadas a Nelson José Lobo Vásquez no se correspondían a ninguno de dichos supuestos, se concluyó que no estábamos en presencia de unas lesiones gravísimas sino ante unas lesiones menos graves.
El ciudadano Nelson José Lobo Vásquez depuso que se encontraba en casa de su hermano y escuchó unos gritos, que por tal razón salió de ese lugar y de inmediato fue agredido por dos personas, quienes previamente golpeaban a su hermano e indicó que esas dos personas eran los hermanos Avellaneda y que no sabía si el tercero (Alberto Wladimir Briceño Araujo) lo había golpeado. Esta declaración proviene de la víctima del hecho, es decir, de Nelson José Lobo Vásquez, quien fue evaluado en dos oportunidades por la doctora Cleny Hernández y que en efecto presentó diferentes lesiones al momento en que fue examinado. La víctima indicó que fueron dos las personas que sin motivo alguno lo agredieron y le propiciaron golpes la noche del día 27.09.2003, y claramente afirmó que los autores de esas lesiones eran los hermanos Avellaneda, es decir, los acusados Wilmer Avellaneda Orozco y Alexander Avellaneda Orozco.
Entiende el Tribunal que una vez que se ha verificado que una persona ha sido lesionada, es menester determinar quién o quiénes ocasionaron esas lesiones, y en el caso que nos ocupa Nelson José Lobo Vásquez, informó al Tribunal que las personas que lo lesionaron fueron dos y señaló directamente a dos de los acusados, es decir, a Wilmer Avellaneda Orozco y a Alexander Avellaneda Orozco. Sin embargo, informó que no sabía si el acusado Alberto Wladimir Briceño Araujo lo había lesionado, y tal afirmación generó dudas en el Tribunal en cuanto a la participación de este último en el hecho punible debatido en el juicio.
Por su parte el testigo José Benito Lobo expuso que en esa oportunidad uno de los acusados lo insultó, que lo golpearon por la espalda, que su hermano Nelson José Lobo Vásquez salió de la casa y lo golpearon en la cara, que ignoraba por qué insultaron a su persona y que Alberto Wladimir Araujo Briceño no golpeó a su hermano. Esta declaración reiteró en el juicio que los acusados Wilmer Avellaneda Orozco y Alexander Avellaneda Orozco, golpearon a Nelson José Lobo Vásquez, en la noche del día veintisiete de septiembre de dos tres (27.09.2003), ya que esta persona presenció el momento en que ambos acusados arremetieron contra su hermano. Además este testigo afirmó que el acusado Alberto Wladimir Araujo Briceño, no tuvo participación alguna en ese hecho, es decir, que no golpeó y por ende no lesionó a Nelson José Lobo Vásquez y así quedó demostrado en el juicio.
Asimismo rindió declaración en el juicio la ciudadana Olga Velazco Ponce, quien señaló en el juicio que en esa fecha observó a una joven embarazada que pasó frente a su casa, que unas personas estaban golpeando a un muchacho, que desconocía el origen de la pelea, que no recordaba si Alberto Wladimir Araujo Briceño estaba presente en ese lugar, y no sabía cuántas personas habían golpeado a Nelson José Lobo Vásquez. Del contenido de esta declaración se conoció que en efecto en esa oportunidad se hallaba una joven embarazada en los alrededores del lugar donde aconteció el hecho debatido en el juicio, lo cual se corresponde a lo afirmado por los tres acusados en cuanto al estado de gravidez que presentaba la esposa de Wilmer Avellaneda Orozco.
En cuanto al hecho en si, la testigo Olga Velazco Ponce evidenció que unas personas, entre las cuales no aseveró que se encontraba el acusado Alberto Wladimir Araujo Briceño, propiciaron golpes a Nelson José Lobo Vásquez, y la lógica indica que una persona que recibe golpes y puntapiés, ineludiblemente va a resultar lesionada en mayor o menor medida, dependiendo de la fuerza e intensidad utilizada por los agresores. Esta circunstancia fue demostrada en juicio al establecerse que en efecto Nelson José Lobo Vásquez presentaba lesiones cuando fue evaluado por vez primera por la médico forense Cleny Hernández, tal y como se señaló anteriormente.
En cuanto a la participación y autoría del acusado Alberto Wladimir Araujo Briceño, no se desprende de esa declaración argumentos en su contra, ya que la misma afirmó que no recordaba si este acusado se encontraba presente en el lugar de los hechos, y lógicamente entiende el Tribunal que mal podría desprenderse de esta declaración argumento alguno que incrimine al acusado Alberto Wladimir Araujo Briceño, si la testigo no recuerda su presencia en el sitio donde se desarrollo el hecho.
Por su parte la testigo Gloria Varela expuso que el hecho ocurrió aproximadamente a las 8:00 de la noche, que pasó frente a su casa el ciudadano José Benito Lobo y que la víctima Nelson José Lobo Velásquez se encontraba en el porche de su casa (en la casa de la testigo), que observó que a Nelson lo estaban golpeando, que Alberto Wladimir Araujo Briceño también agredió a la víctima y que dos personas fueron las que golpearon a Nelson José Lobo Vásquez.
Considera esta juzgadora que parte de la declaración de la ciudadana Gloria Varela fue totalmente confusa y contradictoria, ya que en primer lugar la testigo afirmó que la víctima se encontraba en su casa y el testigo José Benito Lobo Vásquez indicó que Nelson Lobo se encontraba en casa de su hermano, lo cual denota que no se corresponde una declaración con la otra y no se conoció en el juicio en qué lugar ciertamente se encontraba la víctima antes de ser lesionada. Además de forma confusa y dudosa indicaba esta testigo que ella observó todo lo acontecido desde el patio de su casa, que a su vez se ubicaba en el porche y que desde ese lugar pudo verificar todo lo que acontecía en la parte exterior de su casa, es decir, en la calle, y en relación a este último punto, se debe establecer que no quedó claro para el Tribunal cómo la testigo observó todo lo acontecido desde diferentes lugares de su residencia.
Además la afirmación de la ciudadana Gloria Valera, en cuanto a la participación del acusado Alberto Wladimir Araujo Briceño, en las lesiones que sufrió Nelson José Lobo Vásquez, quedó plenamente desvirtuada con la declaración de José Benito Lobo Vásquez, quien señaló que ese acusado no había golpeado a su hermano, así como también con la exposición de la víctima Nelson José Lobo Vásquez, quien expuso que no sabía si el prenombrado acusado lo había lesionado.
De igual manera declaró en el juicio la ciudadana Nury María Ramírez Guerrero, quien expuso que ese día, aproximadamente a las 7:30 de la noche, un señor (José Benito Lobo Vásquez) a quien describió como “alebrestado y ebrio” la empujó sin motivo alguno, que ella estaba embarazada y cayó al piso, que Alberto Wladimir Araujo Briceño intervino solamente para calmarla y que Wilmer y Alexander persiguieron a la víctima y le propiciaron golpes. Del contenido de esta declaración se conoció en definitiva el origen de la situación suscitada en el sector El Bosque, el día 27.09.2003, ya que Nury Maria Ramírez Guerrero, quien era la joven embarazada a la cual hizo referencia la ciudadana Olga Velazco Ponce, fue empujada por el hermano de la víctima y ello generó el conflicto en esa oportunidad.
En tal sentido queda así desvirtuada la afirmación de José Benito Lobo Vásquez, en relación al por qué se suscitó ese hecho entre los acusados, su hermano y su persona, refiriendo el mismo que desconocía el motivo de la agresividad de los acusados hacia él.
Entiende este Tribunal sin ánimo de justificar la acción desplegada por los acusados Wilmer Avellaneda Orozco y Alexander Avellaneda Orozco en contra de Nelson José Lobo Vásquez, que las máximas de experiencia nos han enseñado que la mayoría de hombres y mujeres ante una situación similar, es decir, al observar que un individuo sin motivo alguno empuja a una mujer embarazada, la reacción más común es rechazar ese acto, ya sea por medio de agresiones físicas o verbales, y de allí que los acusados Wilmer Avellaneda Orozco y Alexander Avellaneda Orozco, por el instinto de protección hayan propiciado golpes a la víctima.
Asimismo, la testigo Nury María Ramírez Guerrero claramente expuso que su esposo y cuñado golpearon a otra persona y que Alberto Wladimir Araujo Guerrero se limitó a tratar de calmar la situación y no tuvo participación alguna en las lesiones sufridas por la víctima. De la declaración de la prenombrada testigo se extrajo de manera irrebatible que los acusados Wilmer Avellaneda Orozco y Alexander Avellaneda Orozco, en fecha 27.09.2003, por medio de agresiones y golpes, ocasionaron lesiones a Nelson José Lobo Vásquez, y por ende perpetraron el delito de lesiones menos graves. En cuanto al acusado Alberto Wladimir Araujo Guerrero, se extrajo definitivamente de la declaración de esta testigo presencial, que el mismo no realizó ninguna acción destinada a lesionar a la víctima, ya que una persona que solo se limitó a tratar de calmar las agresiones y a ocuparse de una mujer embarazada, no ejecuta ningún acto equiparable a golpes y agresiones, y en consecuencia establece este Tribunal, que se demostró la no participación de ese acusado en el delito debatido en el juicio oral y público.
El experto Luis Alberto Urbina indicó que realizó una inspección ocular en la urbanización El Bosque de esta ciudad de Mérida, cerca de la empresa láctea El Paisa conocida como leche Táchira. Del contenido de esta declaración se estableció en el juicio que en efecto ese lugar y esa empresa existen y están ubicadas en un sector de esta ciudad de Mérida.
Los acusados Wilmer Avellaneda Orozco y Alexander Avellaneda Orozco, declararon y manifestaron que en esa oportunidad propiciaron golpes a la víctima Nelson José Lobo Vásquez, y por su parte el acusado Alberto Wladimir Araujo Briceño aseveró que era inocente, afirmaciones éstas que quedaron plenamente demostradas con las pruebas antes analizadas en el juicio oral y público.
En cuanto a las pruebas documentales, específicamente las actas de reconocimiento de individuos insertas a los 67 al 78 de las actuaciones, reiteraron que los testigos que rindieron declaración en el juicio en esa oportunidad reconocieron a los acusados como autores del hecho, lo cual se comprobó en el transcurso del juicio con todas las pruebas recibidas, a excepción del acusado Alberto Wladimir Araujo Briceño, de quien la víctima y los testigos expusieron que no había lesionado a Nelson José Lobo Vásquez.

Este Tribunal analizó el cúmulo de pruebas presentadas en el juicio, y llegó a la conclusión que no se comprobó en la audiencia la culpabilidad del acusado Alberto Wladimir Araujo Briceño, en el delito de Lesiones Menos Graves ni Lesiones Gravísimas, atribuido este último por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En relación a los acusados Wilmer Avellaneda Orozco y Alexander Avellaneda Orozco, se comprobó en el curso del debate la autoría de los mismos en el delito de Lesiones Personales Menos Graves, en perjuicio del ciudadano Nelson José Lobo Vásquez.
En lo que corresponde al acusado Alberto Wladimir Araujo Briceño, el Tribunal, una vez apreciadas todas las circunstancias, absolvió al mismo por considerar que se demostró que no tuvo participación alguna en las lesiones que sufrió Nelson José Lobo Vásquez, el día 27.09.2003, ya que no golpeó ni agredió a la víctima y solamente se limitó a tratar de mediar en ese hecho.
En consecuencia se resume que Alberto Wladimir Araujo Briceño no tuvo la intención de causar daño alguno a Nelson José Lobo Vásquez, ni mucho menos un perjuicio a la salud o perturbar las facultades intelectuales del mismo, y por tanto se declara al prenombrado ciudadano inocente.

Ahora bien, en lo que respecta a los acusados Wilmer Avellaneda Orozco y Alexander Avellaneda Orozco, el Tribunal valoró todas y cada una de las pruebas utilizando la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, por lo cual se obtuvo la convicción inequívoca que los prenombrados acusados, son los autores del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal no reformado, del cual resultó víctima el ciudadano Nelson José Lobo Vásquez.
El artículo 415 del Código Penal no reformado, en la totalidad de su contenido establece claramente los requisitos necesarios para considerar que un individuo ha perpetrado un delito de esta índole, hecho punible que atenta contra la integridad personal, la salud y el bienestar de las personas, por lo cual considera pertinente la que aquí decide, citar el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia en relación al delito de Lesiones, criterio éste establecido por la Sala de Casación Penal, en sentencia Nro. 522 del 26/11/2002, el cual señala:
"La lesión personal consiste en un daño a la salud. Y la salud es física o también mental. Así que puede dañarse tanto la salud física como la salud mental de alguien y en ello consistirá el delito de lesión personal. "

De igual manera debe indicar esta juzgadora que sentenció a Wilmer Avellaneda Orozco y a Alexander Avellaneda Orozco, por un delito menos grave que el referido por la representación fiscal, ya que del contenido de las pruebas se derivó que la víctima no sufrió ninguno de los daños descritos en el artículo 416 del Código Penal no reformado, para considerar la lesión sufrida por la víctima como una lesión gravísima, y pese a que no se hizo la correspondiente advertencia a las partes del cambio de calificación jurídica, tal situación no reviste un gravamen para los acusados, ya que el hecho por el cual se sentenciaron es más benigno para ellos, y así lo ha establecido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
En relación a la culpabilidad de Wilmer Avellaneda Orozco y Alexander Avellaneda Orozco, se establece que ambos actuaron con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, ya que los mismos por medio de golpes directos propiciados a la víctima lograron lesionarla.
En cuanto a la sanción, este delito conduce a la aplicación de una pena privativa de libertad, según lo establecido en el artículo 415 del Código Penal no reformado; es decir, amerita una pena de 3 a 6 meses de prisión, cuyo término medio es 4 meses y 15 días. Por su parte el Tribunal redujo el lapso de 15 días de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, motivo por el cual la pena definitiva a imponer a los acusados Wilmer Avellaneda Orozco y Alexander Avellaneda Orozco, es de cuatro (4) meses de prisión.

Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1) Condena a cada uno de los acusados Wilmer Avellaneda Orozco y Alexander Avellaneda Orozco, anteriormente identificados, a cumplir la pena de cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal no reformado.
2) Se le impone a Wilmer Avellaneda Orozco y a Alexander Avellaneda Orozco, las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal.
3) No se condena a Wilmer Avellaneda Orozco y a Alexander Avellaneda Orozco, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Absuelve al ciudadano Alberto Wladimir Araujo Briceño, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara que el mismo no cometió el delito de Lesiones Personales Menos Graves ni Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal no reformado y por ende ordena la libertad plena del mismo.
5) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Yanira Lobo Guillén

En la presente fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó el texto íntegro de la presente sentencia.

Sria