REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés (23) de Marzo del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000428
ASUNTO: LL01-P-1999-000428

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 13-12-2.005, recibió anexas a oficio nro.1803, de fecha 21-11-2.005, que corre inserto al folio (418) de las actuaciones, actuaciones constantes de (54) folios útiles correspondientes a la causa nro. 2E-198-01 (folios 364 al 417), nomenclatura del Juzgado de Ejecución nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, referidas al beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento que le fuera otorgado al penado JOSE ANTONIO CORRO ROJAS, en decisión dictada por ese Juzgado en fecha 23-4-2.002 (folios 377 al 379), donde se evidencia que el régimen de presentaciones concluyó en fecha 27-4-2.005, por lo cual se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Al penado JOSE ANTONIO CORRO ROJAS, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir en definitiva la pena de: OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, DIEZ (10) DÍAS y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA, ROBO (ARREBATON) y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460, 458, Único Aparte y 278, todos del anterior Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARÍA PÍA SIGNORELLI, JOSE LUIS PAREDES OCANTO y EL ORDEN PÚBLICO, según consta en sentencia definitiva de fecha 16-6-1.998 (folios 273 al 295), el Juzgado de Ejecución nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en decisión de fecha 23-4-2.002 (folios 377 al 379), suscrita por la Abogado NIRIAN COROMOTO MENDOZA URDANETA, le otorgó el beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento hasta el día 27-4-2.003, fecha en la cual cumpliría un tiempo igual al que le restaba de pena más su cuarta (1/4) parte, fijando un régimen de presentaciones de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, contado a partir de la fecha en la cual fue dictada la citada decisión.
SEGUNDO: Por otra parte, la Abogado NIRIAN COROMOTO MENDOZA URDANETA, a cargo del Juzgado de Ejecución nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, remitió anexas a oficio nro.1803, de fecha 21-11-2.005 (folio 418), actuaciones constantes de (54) folios útiles correspondientes a la causa nro. 2E-198-01 (folios 364 al 417), nomenclatura de ese Juzgado, referidas al beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento que le fuera otorgado al penado JOSE ANTONIO CORRO ROJAS, en decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 23-4-2.002 (folios 377 al 379).
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado JOSE ANTONIO CORRO ROJAS cumplió con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal al otorgársele el beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, ya que se le estableció un régimen de presentaciones hasta el día 27-4-2.005, manteniéndose confinado en la siguiente dirección: Urbanización Juan Pablo II, Manzana D-13, casa nro. 08, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, cuya dirección fue aportada por el mismo penado, según consta al folio (391) de las actuaciones, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde entonces, proceda formalmente a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado disfrute nuevamente de su LIBERTAD PLENA.

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA AL PENADO JOSE ANTONIO CORRO ROJAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, albañil, nacido el 07-12-59, titular de la cédula de identidad nro. V-5.567.714, con motivo a que en fecha 27-4-2.005 culminó el régimen de presentaciones que le fuera impuesto al otorgársele el beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento y por ende, en igual fecha, cumplió la totalidad de la pena impuesta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20, 53 y 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese a la Fiscalía 13° del Ministerio Público, a la Defensora Privada; Abogado NANCY MOLINA y al penado JOSE ANTONIO CORRO ROJAS, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea.
Se ordena remitir copia de la respectiva sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libró oficio nro.____________________________________ y se libraron Boletas de Notificación nros. ________________________________.
La Secretaria