REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés (23) de Marzo del año dos mil seis (2.006). 195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000224
ASUNTO: LP01-P-2003-000224

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 01-2-2.006, recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL NRO. 0254, de fecha 25-1-2.006, que corre inserto a los folios (373) y (374) de las actuaciones, suscrito por la DRA. CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA, en su carácter de Delegado de Prueba; adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 de la Región Andina, quien señala que la penada SUHEY CAROLINA ARAUJO MONSALVE, quien gozaba del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó de forma efectiva su régimen de prueba, y por ende, el cumplimiento de su pena, se hace necesario que el Juez quien suscribe, proceda a emitir un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: A la penada SUHEY CAROLINA ARAUJO MONSALVE, quien fuera condenada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 23-12-2.003 (folios 267 al 271), éste Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 28-7-2.004, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciendo como régimen de prueba un lapso de tiempo de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, contado a partir de su notificación, siendo que la penada suscribió la respectiva acta compromiso en fecha 06-8-2.004, donde se obligó a cumplir cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena (03-2-2.006). (Folios 348 al 352, 355, 356 y 357).
SEGUNDO: Por otra parte, la Dra. DRA. CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA, en su carácter de Delegado de Prueba; adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 de la Región Andina, señala en el correspondiente INFORME CONDUCTUAL FINAL NRO. 0254, de fecha 25-1-2.006, que la penada SUHEY CAROLINA ARAUJO MONSALVE, entre otras cosas, lo siguiente: “penada que cumplió puntualmente con las entrevistas, acató las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, se ajustó a las exigencias del Tribunal y demostró interés por realizar cambio en su vida personal, por ello culmina el lapso de presentaciones de manera satisfactoria.”. (Folios 373 y 374).
TERCERO: Ahora bien, una vez que la penada SUHEY CAROLINA ARAUJO MONSALVE cumplió satisfactoriamente con todas las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por su Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba correspondiente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que ya concluyó en fecha 03-2-2.006, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiera nuevamente su LIBERTAD PLENA, cesando de ésta manera las presentaciones que venía realizando por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina).

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA A LA PENADA SUHEY CAROLINA ARAUJO MONSALVE, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, nacida el 29-8-80, titular de la cédula de identidad nro. V-16.200.447, con motivo a que en fecha 03-2-2.006 cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, correspondiente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que ésta venía disfrutando desde el día 06-8-2.004 (fecha en la que se impuso de dicho beneficio y suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a los Defensores Privados; Abogados CARLOS PEÑA PEÑALOZA y MAGHLEY GIL y a la penada, haciendo del conocimiento de ésta última, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea.
Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina). Ofíciese lo conducente.
Se ordena remitir copia de la respectiva sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA La Secretaria


En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria