REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil seis (2.006). 195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2000-000060
ASUNTO: LL01-P-2000-000060

AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto en decisión de fecha 14-2-2.006 (folios 528 al 530), la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, DECLARÓ CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por éste Juzgado de Ejecución, cuando se encontraba a cargo de la Juez Suplente Especial; Abogado JOYCEMAR GARCIA ASTROS a favor del penado CLEMENTE GARCIA CACERES, procediendo a imponerle como nueva pena la de: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: TRÁFICO Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y USO Y PORTE DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, previstos y sancionados en el artículo 31, Encabezamiento de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 27, Ordinal 3° de la Ley Orgánica de Identificación derogada, éste Juzgado de Ejecución, considera procedente efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:

PRIMERO: El penado CLEMENTE GARCIA CACERES, fue condenado al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en sentencia definitiva dictada en fecha 27-4-2.000, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de: TRÁFICO Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y USO Y PORTE DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada y en el artículo 27, Ordinal 3° de la Ley Orgánica de Identificación derogada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO (folios 02 al 08), pena que en definitiva fue rebajada a: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal al DECLARAR CON LUGAR el Recurso de Revisión propuesto a su favor, ello con motivo de la promulgación de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado CLEMENTE GARCIA CACERES, resultó aprehendido en fecha 28-3-2.000 (folio 04), permaneciendo detenido en el Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira) hasta el día 19-8-2.004, fecha en la cual fue trasladado al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” (Capacho-Estado Táchira), con motivo de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) que le fuera otorgada por el Juez quien suscribe en decisión de fecha 28-7-2.004 (folios 418 al 423), posteriormente, en decisión de fecha 09-8-2.005, éste Juzgador, le otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, medida en la cual se mantiene en la actualidad (24-3-2.006), por lo que todo ese tiempo durante el cual ha permanecido bajo las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Régimen Abierto y de Libertad Condicional, debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena que en consecuencia debe sumarse a la privación de libertad, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
TERCERO: En fecha 12-2-2.002, de acuerdo a decisión emanada del Juzgado de Ejecución nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al penado CLEMENTE GARCIA CACERES, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DÍAS, tal como consta a los folios (179) y (180) de las actuaciones.
CUARTO: En fecha 09-6-2.003, de acuerdo a decisión emanada del Juzgado de Ejecución nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al penado CLEMENTE GARCIA CACERES, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: SEIS (06) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (267), (268) y (269) de las actuaciones.
QUINTO: En fecha 25-1-2.005, de acuerdo a decisión emanada del Juzgado de Ejecución nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al penado CLEMENTE GARCIA CACERES, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, tal como consta a los folios (495) y (496) de las actuaciones.
SEXTO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más el tiempo correspondiente a las tres (03) redenciones judiciales de pena antes citadas, ello arroja un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que tomando en consideración la nueva pena impuesta, le falta por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día doce de Noviembre del año dos mil siete (12-11-2.007) a las 12:00 del mediodía, en tal sentido, será hasta ésta fecha que se extenderá el régimen de prueba, correspondiente a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado CLEMENTE GARCIA CACERES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, obrero, nacido el 17-10-65, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana nro. 5.492.476, quien se encuentra actualmente bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, la cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde el beneficio de Confinamiento), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, finalizando su régimen de prueba el día doce de Noviembre del año dos mil siete (12-11-2.007) a las 12:00 del mediodía, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el artículo 492 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público y a la Defensora Privada; Abogado MARISOL MAHECHA VASQUEZ. Líbrese boleta de citación al penado CLEMENTE GARCIA CACERES, a los fines de que se presente ante la sede de éste Tribunal a más tardar al tercer día hábil siguiente de hacerse efectiva su citación para imponerlo de la presente decisión y hacerle entrega de una copia certificada de la misma.
Remítase junto con oficio, copia certificada del presente cómputo tanto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 03 de la Región Andina (San Cristóbal-Estado Táchira) como al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, encargado de la Vigilancia Penitenciaria según expediente nro. 1278, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libraron oficios nros.______________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria