REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis (06) de Marzo del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000033
ASUNTO: LP01-P 2003-000033

AUTO ACORDANDO EL RÉGIMEN ABIERTO

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 02-3-2.006 (folios 293 al 297), recibió el informe técnico psicosocial correspondiente a la penada LAURIMIR BAUTISTA JAIMES, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, con motivo a que ya ha cumplido la tercera (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada LAURIMIR BAUTISTA JAIMES, fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: TRÁFICO Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 14-4-2.003, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto dentro del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 112 al 118), pena que fue rebajada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal en decisión de fecha 18-11-2.005, donde DECLARÓ CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la mencionada penada, quedando en definitiva en: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, ello de conformidad con el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 260 y 261).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que la penada LAURIMIR BAUTISTA JAIMES, resultó aprehendida en fecha 16-1-2.003 (folios 02 al 07), después de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, permaneciendo desde entonces detenida hasta el día 25-8-2.005, fecha en la cual le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, por lo que todo ese tiempo durante el cual la penada ha permanecido bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, en la cual se mantiene para la presente fecha (06-3-2.006), también debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena que debe sumarse a la privación de libertad, por lo cual ha estado privada de su libertad por un tiempo total de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS. La penada en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día dieciséis de Enero del año dos mil once (16-1-2.011) a las 12:00 de la medianoche.
TERCERO: Tal como se puede observar, la penada efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de que éste Tribunal le corresponda pronunciarse sobre el otorgamiento o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), a la cual ésta puede optar, con motivo de la decisión de fecha 08-4-2.005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY, que acordó SUSPENDER LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HASTA TANTO SE DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE, ordenando aplicar en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en la citada disposición legal, sin necesidad de esperar cumplir privada de su libertad la mitad (1/2) de la pena impuesta, siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, cuya existencia se procede a constatar a continuación:
CUARTO: Al folio (159) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 21-3-2.005, correspondiente a la penado LAURIMIR BAUTISTA JAIMES, en la que la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados ésta NO posee antecedente penal alguno, lo que significa que la referida penada no fue condenada con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente indicado en la citada Certificación.
QUINTO: A los folios (293) al (297) de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Psicosocial nro. 587, de fecha 01-3-2.006, referido a la penada LAURIMIR BAUTISTA JAIMES, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, señalando que “Mediante la evaluación realizada se pudo constatar que el caso en estudio cuenta con hábitos laborales, buena conducta carcelaria, tiene apoyo familiar afectivamente hay resonancia, mayor madurez y aprendizaje ya que la experiencia aversiva por la que atraviesa, le ha dejado un cambio positivo de actitud y de pensamiento…”, por lo que resulta evidente que ésta ha demostrado buena conducta carcelaria, sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena dentro del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente cumple la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
SEXTO: A los folios (193) y (194) de las actuaciones, consta la correspondiente acta de ratificación de la oferta de trabajo, de fecha 25-8-2.005, la cual cursa al folio (191) de las actuaciones, por parte de la ciudadana JOSEFA IRENE SALAS CARBALLO, donde señala que la penada LAURIMIR BAUTISTA JAIMES, trabajará como auxiliar de manualidades en el “Centro de Labores y Manualidades La Escuelita” de su exclusiva propiedad, situado en la prolongación de la Calle 31 Junín, Mezanine del Edificio Easo Eder, local “E”, Mérida, Estado Mérida, de Lunes a Sábado, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 del mediodía y de 02:00 p.m. a 05:00 p.m., devengando un sueldo de (Bs. 180.000.oo) mensuales, lo cual evidencia que al contar la penada con un empleo estable, muy probablemente, mantendrá ese sentido de responsabilidad, realizando durante el día una actividad laboral de utilidad para la sociedad, en aras de lograr una efectiva reinserción social.
SEPTIMO: Al folio (283) de las actuaciones, corre inserto Pronunciamiento de Junta de Conducta de fecha 11-1-2.006, donde las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina, hacen constar que la penada LAURIMIR BAUTISTA JAIMES, ha observado BUENA CONDUCTA durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, no presentando hasta esa fecha sanciones disciplinarias.
OCTAVO: En el presente caso, por haberse cometido el delito después de la promulgación de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, resulta procedente la aplicación del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y no la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que al reunirse los requisitos exigidos en los distintos ordinales de la citada disposición legal, lo ajustado a Derecho es concederle a la penada el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) A FAVOR DE LA PENADA LAURIMIR BAUTISTA JAIMES, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacida el 20-7-83, soltera, peluquera, titular de la cédula de identidad nro. V-19.503.396, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su concesión, la cual deberá cumplir en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, por no existir en ésta Ciudad algún otro Centro de Pernocta donde puedan pernoctar las beneficiarias del Régimen Abierto, ello por el tiempo que le resta de pena, que es de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS, salvo que solicite y se le acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional a la cual opta a partir del día 16-5-2.008 o el beneficio de Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, siendo que la penada terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día dieciséis de Enero del año dos mil once (16-1-2.011) a las 12:00 de la medianoche.
En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne para supervisar su conducta, la cual deberá ser ejemplar y respetuosa de las leyes, acudiendo puntualmente a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la nueva constancia de trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo en la vía pública.
4) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo cual se le prohíbe asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas.
5) No resultar detenida por la comisión de algún nuevo delito, mucho menos, relacionado con estupefacientes.
6) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
7) Pernoctar sin falta cada noche en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, presentándose puntualmente a la hora establecida para la llegada de las beneficiarias del Régimen Abierto.
8) Se mantiene la prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país, mientras se encuentre bajo Régimen Abierto, hasta tanto éste Tribunal resuelva lo contrario.
9) Presentarse cada cuatro (04) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, contados a partir de la fecha en la cual suscriba la respectiva acta compromiso, por lo que en cada oportunidad deberá cumplir con firmar el libro de presentaciones referido al Juzgado de Ejecución nro. 01.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo durante el tiempo que le resta de pena y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la REVOCATORIA de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a los Defensores Privados; Abogados IMAD e IAD KOTEICHE y a la Abogado LIBIA DEL CARMEN CASTRO DE DAVILA. Líbrese la correspondiente boleta de pre-libertad a favor de la penada LAURIMIR BAUTISTA JAIMES, así como boleta de citación, donde se le informe la obligación de presentarse ante la sede de éste Tribunal el día Miércoles 08-3-2.006, a las 10:30 a.m., a los fines de imponerla del contenido de la presente decisión, hacerle entrega de una copia certificada de la misma e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso.
Remítase junto con oficio, copia certificada de la presente decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina como a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina), a los fines de que se le asigne a la penada la Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________, Boleta de pre-libertad nro.____________________________________________, Boleta de Citación nro._______________________________________________y Boletas de Notificación nros.__________________________________________.


La Secretaria