REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010456

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dos (2) de febrero de 2006, inserta del folio 62 al 77, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra los ciudadanos Omar Alexis Toro Valero y Yunior Manuel Sánchez Vielma, mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.

Asimismo, se evidencia que los penados pueden optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúnan todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización a los mismos de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 62 al 77) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, deben los penados presentar oferta de trabajo ante este tribunal para tomar la correspondiente decisión.

Finalmente, los penados se encuentran obligados a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, que son; la inhabilitación política durante el lapso que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena impuesta, una vez culmine ésta.

Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa sobre el contenido de este auto, y notifíquese a los penados que deberán comparecer por ante este juzgado el día viernes diez (10) de marzo de 2006, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de imponerlos del contenido de la presente decisión, de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° ______________________ y se enviaron oficios N° __________________ cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria