Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
Extensión El Vigía
El Vigía, 15 de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003838
AUTO APERTURA A JUICIO
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes pasa a resolver en los siguientes términos: "Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal Sexta Abog. Susan Idenne. Colina, del Ministerio Público, por el Imputado y por su Defensa Abog. Yasmina Pérez, siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente Auto Fundado de Apertura a Juicio, todo de conformidad con el artículo 173 y 331 del COPP, en los siguientes términos: PRIMERO Examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta a del Ministerio Público a luz de las exigencias establecidas en el Articulo 326 del COPP, y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición, se admite totalmente la misma en cuanto a lugar en derecho, en contara del Ciudadano: ISAITH CHONA JAIMES, de nacionalidad colombiana, natural de César Colombia, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-01-1984, soltero, agricultor, hijo de Ricardo Chona (v) y de Alba Rosa Jaimes (v), portador de la cédula de ciudadanía colombiana Nro. 77.040.210, Residenciado a el sector Alto de La Cruz, Finca propiedad del ciudadano William Silguero, Torondoy, Estado Mérida. por el delito de; PORTE LICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Por las siguientes circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron Los hechos, en fecha 24-12-2005, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, cuando los Funcionarios Sargento (PM) JOSÉ ORLANDO ROJAS CHAVARR1 y Distinguido (PM) RAFAEL REINALDO ACOSTA, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 16, ubicada en Torondoy, Municipio Justo Briceño, Estado Mérida, se encontraban realizando patrullaje de rutina por las inmediaciones de la Plaza Bolívar de Torondoy, donde se estaba celebrando una fiesta pública auspiciada por la Alcaldía de ese Municipio, procedieron a efectuar inspección personal a varias personas, donde incautaron un arma blanca (navaja), cacha de madera, marca Boda, en poder del ciudadano ISAITH CHONA JAIMES, ya identificado, el cual fue puesto a la orden del MINISTERIO PUBLICO, vista la evidencia incautada. Se desprende Igualmente como elemento de convicción como: 1°) Acta Policial, de techa 25-12-2005, que cursa al folio 01 de lí causa, suscrita por los Funcionarios Sargento (PM) JOSÉ ORLANDO ROJASl CHAVARRI y Distinguido (PM) RAFAEL REINALDO ACOSTA, 2°) Cadena de Custodia, de fecha 25-12-2005, que cursa al folio 07de la causa, suscrita por el Funcionario Distinguido (PM) RAFAEL REINALDO ACOSTA, 3°) Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-AT-854, de fecha 28-12-2005, que cursa al folio 19 y vuelto de la causa, suscrito por el Funcionario EDGARDO MENDOZA PERDOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada a Una (1) Navaja, con la inscripción en su hoja de corte donde se lee BODA STATNLESS.4°) Inspección Nro. 006, de fecha 05-01-2006, que cursa al folio 34 de la causa, suscrito por los Funcionarios NÉSTOR RAMÍREZ y HENDER BECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, realizada en el lugar donde sucedió el hecho.De lo anterior narrado se desprende que se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible. : SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representante Fiscal, por ser lícitas, útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos para ser debatidas en el correspondiente juicio por cuanto están referidas al objeto de la investigación y se compadecen con los hechos ventilados en la presente causa, así como haber sido incorporadas de forma de acuerdo a los artículos 197, 198 y 199 y por la aplicación del artículo 330.9 todo del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten los siguientes medios probatorios: EXPERTOS, , los cuales son promovidos conforme lo establece los artículos 239 numeral 2° y 354 del COPP, como son: 1) Ciudadano EDGARDO MENDOZA PERDOMO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para ser citado al juicio oral y publico rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de lo siguiente: 1) Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-A T -854, de techa 28-12-2005, cursante al folio 19 y vuelto de la causa, pertinente y necesaria en virtud de que fue realizada al objeto material del delito y va dirigida a demostrar la existencia del mismo. 2) Ciudadanos; NESTOR RAMIREZ Y HENDER BECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, para que rindan sus testimonios y a la vez ratifique contenido y firma de lo siguiente: 1) Inspección Nro. 006, de fecha 05-01-2006, cursante al folio 34 de la causa, pertinente y necesaria porque fue realizada en el lugar del suceso y tiene por finalidad demostrar las característica y condiciones existentes en el mismo. 2.- TESTIMONIALES de conformidad con los artículos 222 y 355 del COPP, correspondiente a las declaraciones,1°) Declaración de los Funcionarios Sargento (PM) JOSÉ ORLANDO ROJAS CHAVARRI y Distinguido (PM) RAFAEL REINALDO ACOSTA, adscritos a ia Sub-Comisaría Policial Nro. 16, ubicada en Torondoy, Municipio Justo Briceño, Estado Mérida: para que sea citado a la audiencia Oral y pública para que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de lo siguiente: Acta Policial, de fecha 25-12-2005, cursante al folio 01 de la causa,por ser pertinente y necesario, en virtud de que fueron los Funcionario que practicaron el procedimiento donde detuvieron al hoy acusado e incautaron el arma blanca, objeto material del delito imputado. 3.- PRUEBA MATERIAL. Es admitida de conformidad con lo establecido en el Artículos 358 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea exhibida en el debate oral y público del objeto recabado en la presente causa: 1) Uña (1) NAVAJA, conformada por una hoja de corte elaborada en material de metal, con longitud de ocho centímetros con cuatro milímetros (8,4cm.), marca STAINLESS STEEL. Por ser útil, pertinente y necesario debido a que fue el objeto incautado en el lugar del suceso; debiendo ser dicho objeto puesto a la vista tanto de los testigos como expertos, a los fines de que estos lo reconozca, como lo incautado en el lugar de los hechos para el caso de los Funcionarios actuantes y testigo. El cual se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en calidad de depósito. Quedando la defensa adherida al PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE PRUEBA promovida por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público al hoy acusado ISAITH CHONA JAIMES, de nacionalidad colombiana, natural de César Colombia, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-01-1984, soltero, agricultor, hijo de Ricardo Chona (v) y de Alba Rosa Jaimes (v), portador de la cédula de ciudadanía colombiana Nro. 77.040.210, Residenciado a el sector Alto de La Cruz, Finca propiedad del ciudadano William Silguero, Torondoy, Estado Mérida. por el delito de; PORTE LICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al hoy acusado en fecha 27-12-2005, prevista en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días, ante este Tribunal. QUINTO: se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer según distribución del Sistema Juris. En consecuencia se instruye a la Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio las actuaciones y objetos que conforman la presente causa. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 22, 23, 25, 173, 330 y 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el 177 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan las partes presentes formal y legalmente notificados de la decisión aquí tomada. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades propias del acto, realizándose el mismo de forma oral, respetándose los principios de inmediación, igualdad y oralidad, así como los derechos y garantías de las partes.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA


LA SECRETARIA
ABOG. YESSENIA ORTIZ CARRERO