CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 21 de Marzo de 2006
194º y 145º

DECISIÓN N° 44-03
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000695

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 18 de Noviembre de 2001, mediante Acta policial en la que se deja constancia que funcionarios Policiales observaron a un ciudadano que al verlos salió corriendo motivo por el cual se inició una persecución capturándolo a pocos metros de la torre de la Central del Aeropuerto donde el citado ciudadano opuso resistencia a la comisión policial.”
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 3° del Código Penal vigente para la época, cuya pena establecida era de Uno a Seis meses de Arresto.
Ahora bien por cuanto se evidencia que los hechos investigados se perpetraron el 18 de Noviembre de 2001 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cuatro (4) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 6° del Código Penal señala que la acción penal prescribe por Un año si el hecho punible acarrea arresto por un tiempo de uno a Seis meses, por lo cual se evidencia que la acción penal para perseguir a los delito anteriormente señalados se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al Imputado SAMUEL ENRIQUE RIVAS CHACON, venezolano, mayor de edad, no porta Cédula de Identidad, con fecha de nacimiento el 14 de Abril de 1972, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y el Artículo 108 en su Ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las Partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida, Extensión Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA

ABOG. ____________


En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________