PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000048
ASUNTO : LJ11-P-2002-000048

Una vez finalizada la Audiencia Preliminar, y oída a las partes presentes: Fiscalía XVIII del Ministerio Público, representada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, el imputado CASTRO TRUJILLO ENMANUEL, la Defensa Privada abogado EFREN DARIO ORTIZ;: este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PUNTO PREVIO: En razón a que no ha sido posible la localización de la víctima DENIS JOSEFA RAMIREZ SANDOVAL, quien según diligencia aportada por el Alguacil encargado de practicar la boleta de citación, la dirección que aparece en las actuaciones, dicha vivienda se encuentra desocupada, aunado a que la mencionada víctima no se ha hecho presente por ante la Fiscalía del Ministerio Público, ni por ante este Despacho; considera quien decide, la falta de interés que denota la ciudadana DENIS JOSEFA RAMIREZ SANDOVAL, como víctima. En consecuencia no puede paralizarse el proceso, lo cual violaría el acceso a la justicia que priva para el imputado, a los fines de obtener éste una pronta y oportuna respuesta. Por tal circunstancia se declaró abierto el acto a los fines de llevar a efecto la respectiva Audiencia Preliminar.

PRIMERO: A requerimiento del Ministerio se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado CASTRO TRUJILLO ENMANUEL, venezolano, 27 años de edad, nacido en fecha 27-09-1978, titular de la cédula de identidad N° 16.305.527, oficio ayudante de camión, de estado civil soltero, hijo de LUIS HERNANDO CASTRO y MARIA DEL CARMEN TRUJILLO, residenciado en vía Flor Amarillo, Valencia Estado Carabobo, teléfono 0416-7360370; por el delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 385 del Código Penal antes de la última reforma, y el delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 379 del mismo instrumento penal, figurando como víctima la adolescente DENIS JOSEFA RAMIREZ SANDOVAL; por cuanto la acción penal se ha extinguido, por el transcurso ininterrumpido del tiempo de tres (3) años y siete (7) meses, desde que se cometió el hecho (24-07-1998) hasta que se presentó la acusación (13-02-2002), todo de conformidad con le articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8 eiusdem. Por principio, el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, expresamente señala que salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos….. Así pues, tanto el delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 385 de la Ley Sustantiva Penal antes de la última reforma, establece una pena de prisión de seis ( 6 ) meses a dos (2) años, y por otra parte el delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 379 del mismo instrumento penal, establece una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18 ) meses, (si fuese el caso de ser un hecho típicamente antijurídico, ya que quien decide comparte el criterio expuesto por la Sala Penal, en sentencia de fecha 19-02-2004, en la cual expone que la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su contexto no castiga el acto carnal con adolescente, cuando se realiza en forma consensual por ésta, siendo el artículo 379 del Código Penal a todas luces contraria a la disposición del artículo 260 de la referida Ley Especial, la cual prevalece sobre el Código Penal), por la pena que conllevan, la acción se encuentra evidentemente prescrita, sumado a que no ha mediado la interrupción de la prescripción tal como lo prevé el artículo 110 del Código Penal. Hechos: Los mismos se suscitaron el día 24-07-1998, cuando la adolescente de 15 años de edad para esa oportunidad, DENIS JOSEFA RAMIREZ SANDOVAL, mantenía relaciones de noviazgo con el ciudadano CASTRO TRUJILLO ENMANUEL, y como visitaba la vivienda de este ciudadano, los familiares empezaron a incitarla para que se fugara con su novio, decidiendo la adolescente en mención, irse con el imputado hasta la ciudad de Caracas, donde hizo vida de pareja y sostuvieron relaciones sexuales en varias oportunidades.

SEGUNDO: Se acuerda expedir al Ministerio Público copia simple del Acta llevada a efecto, y de la presente decisión.

TERCERO: Las partes presentes en Sala quedaron legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos; todo de conformidad con el artículo 177 del Código orgánico procesal penal. En cuanto a la víctima, se ordena notificarla de conformidad con el artículo 181 eiusdem, esto es, fijar boleta en las puertas de la sede del Tribunal, agregando la copia al expediente; todo en razón a la imposibilidad de localización en la dirección que reposa en las actas que conforman la causa.

CUARTO: Una vez transcurra lapso lega, se acuerda remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.


JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ.