TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 02 de marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000708
DECISION No. : 72 - 06
AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA

Finalizada la audiencia previa de Calificación de Flagrancia celebrada el día de hoy en la Causa signada bajo el No. LP11-P-2006-000708, seguida contra el ciudadano ALBERT JAVIER ESCARAY, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal Venezolano (Reformado) en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO APONTE y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la solicitud que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 28 de febrero de 2.006, dirige la abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita: 1.- Se le oiga su declaración conforme a lo preceptuado en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los derechos que le asisten como investigado en la presente causa. 2.- Se califique su aprehensión como flagrancia conforme a lo que establece el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se continúe la presente averiguación por el Procedimiento Ordinario conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Se acuerde la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este órgano jurisdiccional de control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el fallo correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No.07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: Considera acreditada la comisión los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal Venezolano (Reformado) en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO APONTE y EL ESTADO VENEZOLANO. Así se desprende entre otros elementos: 1.- De la propia declaración del investigado rendida en sala en la audiencia de presentación, al narrar circunstancialmente los hechos y las circunstancias bajo las cuales con un arma de fuego tipo escopeta efectuó un disparo señalando tales hechos a la autoridad policial a la que acudió con el fin de denunciar una supuesta agresión de la que fuera objeto. 2.- De las actas policiales de fecha 26.02.2006, obrantes a los folios 1 y 2 de la actuaciones que conforman la investigación, la primera de ellas suscrita por los funcionarios SGTO 2° (PM) No. 76, Luis Antonio Rojas, adscrito a la Sub- Comisaría Policial No. 17, con sede en Nueva Bolivia, Municipio Tuilio Febres Cordero, del Estado Mérida, en la que dá cuenta de la comparecencia ante esa Sub-Comisaría Policial de los ciudadanos Alvaro Alberto Garizabal Bolaños y Albert Javier Escaray, padre e hijo respectivamente, quienes manifiestan que unos sujetos a bordo de una moto le efectuaron presuntamente unos disparos al ciudadano Albert Javier Escarai, cuando éste se encontraba a bordo de una camioneta marca Chevrolet, color rojo; Año: 1979; de estacas, placas: 093-VBK propiedad del ciudadano ALVARO GARIZABAL BOLAÑOS, logrando uno de los disparos impactar en la puerta del lado derecho y en el vidrio trasero de dicha camioneta . La segunda, suscrita por los funcionarios SGTO 2° (PM) No. 179, Douglas Enrique López y el AGTE (PM) Jorge Vielma, adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Sub-Comisaría Policial No. 17, con sede en Nueva Bolivia, Estado Mérida, que dá cuenta que encontrándose en labores de patrullaje, el día 26.02.2006 a las 9:00 p.m. del día domingo 26-02.06, fueron informados por el oficial de día de la Sub-Comisaría, SGTO 2DO. (PM) Luis Rojas de la situación que habían informado los ciudadanos Javier Escarai y Alvaro Garizabal, trasladándose al sitio señalado por aquéllos como el lugar donde le fueron efectuados los disparos y al llegar al sector señalado, se encontraban varias personas solicitando ayuda de la policía, indicando que en el Hospital de Caja Seca se encontraba el ciudadano Francisco Aponte, al que le habían dado un tiro, señalando como agresor a un j0ven que vende perros calientes en el sector Latino y al verlo dentro de la unidad policial lo señalaron como responsable del disparo al ciudadano APONTE. 3. - Entrevista de fecha 26.02.2006, recibida al ciudadano Ramírez Rivera Rafael, obrante al folio 5. 4.- Entrevista de fecha 26.02.2006, recibida a la ciudadana Liliana del Carmen Rodríguez Rodríguez, obrante al folio 6. 5) Orden de inicio de la correspondiente averiguación penal de fecha 26.02.2006, proferida por la Fiscal Auxiliar adscrita la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, obrante al folio 8. 6.- Cadena de custodia de fecha 26.02.2006, obrarte al folio 10 (f.10), suscrita por el funcionario SGTO 2° (PM) No. 179 Douglas López. 7.- Signado bajo el No. 9700-230-ST-071, Informe pericial de fecha 27.02.2006, correspondiente a Experticia ordenada en esa misma fecha con el fin de dejar constancia de los reconocimientos legales a: 1. Un (01) arma de fuego tipo: escopeta; marca: Maiola; calibre 12; fabricada en Venezuela, serial 3497; 2. Un (01) cartucho para arma de fuego de tipo escopeta de la marca Fiochi, Calibre: 12 . 3) Una (01) concha que originalmente formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego calibre 12, de la marca ARMUSA; actuaciones estas que forman parte de las actuaciones complementarias consignadas por la Representación Fiscal al momento de su intervención oral durante la audiencia de presentación del investigado. 8.- Acta de entrevista de fecha 28.02.2006, recibida a la ciudadana Pérez Guerra Alejandra María, la cual también forma parte de las actuaciones complementarias consignadas por la Fiscal durante su intervención.9. Acta de entrevista de fecha 26.02.2.006, recibida a la ciudadana Rogelis Carolina Acosta Sangronis, que igualmente forma parte de las actuaciones complementarias consignadas por la Representación Fiscal durante su intervención oral durante la audiencia de presentación del investigado.

SEGUNDO: Considera que en la aprehensión del ciudadano ALBERT JAVIER ESCARAY, se dan los requisitos o supuestos previstos en los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el investigado si bien acude voluntariamente ante la autoridad policial ante la cual narra haber sido víctima de una supuesta agresión por parte de unas personas que andaban en una moto, y señala el lugar donde supuestamente se produce la agresión contra él, es al momento en que se traslada una comisión policial, en compañía del entonces denunciante, a objeto de constatar la supuesta agresión en el lugar que aquél le señalaba, obteniendo en el lugar de los hechos otra versión diferente, quedando por determinar durante la investigación porque no está claro para este decidor, que el motivo de comparecer el ciudadano Albert Javier Escaray entes de la autoridad policial fuera el de presentarse voluntariamente, es decir entregarse, ante la autoridad policial, ya que no está claro que su verdadera intención, pues según su narrativa, ya que no aparece que en momento alguno hubiera mencionado a la autoridad policial que hubiera efectuado algún disparo, si no que de este hecho se tiene noticia una vez que la autoridad policial se traslada al sitio, sin embargo, requerido por los funcionarios policiales acerca de la ubicación del arma con la que se señala dispara contra el ciudadano FRANCISCO APONTE, el imputado ALBERT JAVIER ESCARAY indicó que se encontraba en la camioneta que él conducía, debajo del cojin, siendo efectivamente encontrada en ese sitio cuando los funcionarios policiales realizan la inspección al vehículo en busca de la señalada arma de fuego. Por todo lo cual califica como flagrante la aprehensión del investigado ALBERT JAVIER ESCARAY. A solicitud del Ministerio Público se acuerda continuar la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal, y ordena la remisión en su oportunidad de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público presentante a los fines de que prosiga con la investigación.

TERCERO: Considera este decidor, que de las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal con su escrito de presentación-solicitud, así como de las actuaciones complementarias acompañadas por dicha representación fiscal durante su intervención oral en la audiencia de presentación del investigado, todas anteriormente particularizadas, surgen serios, fundados y concordantes elementos de convicción para estimar razonablemente que el aprehendido ALBERT JAVIER ESCARAY es autor o partícipe en la comisión de los señalados delitos existiendo, además en criterio de este decidor la presunción razonable de peligro de obstaculización en el normal desenvolvimiento del proceso, en virtud de la magnitud del daño causado, así como de la pena que pudiera llegar a imponérsele, la cual es considerablemente elevada, de lo cual colige este decidor como acreditado el peligro de fuga, tomando en consideración la propia información aportada por el investigado relativa a un accidente automovilistico anterior a este hecho, considerando en consecuencia este decidor que existe peligro de fuga por la magnitud del daño causado y por la cantidad de la pena que pudiera llegar a imponérsele, así como de obstaculización en el normal desarrollo de la investigación y del proceso y en consecuencia de conformidad con lo previsto en los articulo 250, ordinales 1,2, 3, 251 ordinales 4 y 5 y 252 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Identificado en autos como ALBERT JAVIER ESCARAI, venezolano, de 18 años de edad, soltero, comerciante, nacido en fecha 21-03-1987,natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-17.648.510, residenciado en el sector Latino, casa S/N, frente al Hotel Latino, Nueva Bolivia, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO APONTE, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277, eiusdem., en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

CUARTO: Vista la solicitud de la Defensa en cuanto a la práctica de diligencias consistentes en: 1. Que se le tome declaración al ciudadano ALVARO ALBERTO GARIZABAL BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad No. E-81.797.621, residenciado en el sector latino, diagonal al Hotel Latino, en la población de Nueva Bolivia, Estado Mérida; 2. Se le practique experticia al vehículo marca: Chevrolet, color: Rojo; Año: 1979; tipo: Estacas; placas: 893-VVK, tipo: Camioneta, en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, ya que según la declaración del investigado, fuera objeto de varios disparos, este Tribunal, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, exhorta al Ministerio Público a realizar las actuaciones promovidas por la Defensa Técnica del imputado anteriormente señaladas.

QUINTO: Se ORDENA agregar a las actas de la investigación las actuaciones complementarias consignadas por la Representación Fiscal durante la audiencia de calificación de la aprehensión en flagrancia.

SEXTO: Se ACUERDA expedir las copias solicitadas por las partes.

SEPTIMO: Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión conforme a lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

CÜMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,

ABG NOEL E. PETIT LEAL