Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 22 de Marzo de 2.006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000708
DECISION No. : 108 - 06
AUTO DE ADMISION DE PETICION FISCAL
Vista la petición dirigida por los abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Principal, el primero, y Fiscal Auxiliar, la segunda, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Solicita la representación fiscal, la realización de Prueba Anticipada de acuerdo a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Activación Especial a través del método Luminol, en el lugar donde sucedió el hecho, específicamente en las Residencias “Doña Ana”, ubicada en el Sector Quebrada de Piedra, Vía a la Población de Torondoy, jurisdicción del MUNICIPIO Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, a los fines de determinar la presencia de sustancia hemática en dicho lugar, todo relacionado con investigación que lleva esa Representación Fiscal, con motivo de la Causa o Asunto signado bajo el No. LP11-P-2006-000708, que se instruye contra el ciudadano ALBERT JAVIER ESCARAI, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y tipificado en el artículo 405 DEL Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO APONTE, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y tipificado en el artículo 277, eiusdem, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Luego de analizadas las actuaciones acompañadas por la representación fiscal, este decidor considera que en el caso subjúdice, de las actuaciones acompañadas por la representación fiscal peticionante se desprende que, con la practica de la diligencia solicitada, la Representación Fiscal se propone determinar la presencia de sustancia hemática en dicho lugar, siendo de la competencia de este órgano jurisdiccional de control, conforme a lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, “...controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas…”, de donde deviene pertinente la solicitud fiscal, siendo procedente, en consecuencia, la realización de la diligencia solicitada conforme a lo preceptuado en los artículos 281, 282 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones legales contenidas en los artículos 47 y 51 Constitucionales, 281, 282 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal No. 07 de Control, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA la realización de la PRUEBA ANTICIPADA, solicitada a objeto de: DETERMINAR EN DICHO INMUEBLE LA PRESENCIA DE SUSTANCIA HEMÁTICA, mediante ACTIVACION ESPECIAL a través del METODO DE LUMINOL a realizarse en: las Residencias “Doña Ana”, ubicada en el Sector Quebrada de Piedra, Vía a la Población de Torondoy, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, a cuyos efectos se FIJA EL DÍA VIERNES 24 DE MARZO DE 2006, A PARTIR DE LAS 2:00 PM.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Ofíciese lo pertinente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida a los fines de que designe el Experto correspondiente y suministre el reactivo a ser utilizado en la prueba acordada. Cítese mediante oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, a los Funcionarios Detective LUIS SUAREZ y Agente EDGAR ROJO, adscritos a dicho cuerpo de investigaciones penales, a los fines de su asistencia CON CARÁCTER OBLIGATORIO al lugar y oportunidad antes señalados, por ser tales funcionarios quienes realizaron la Inspección Técnica en el lugar del hecho. Ofíciese lo pertinente al Comandante del Puesto de Control Fijo El Quebradón, de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en El Quebradón, Carretera Panamericana, Estado Mérida, notificándole la realización de las diligencias ante señaladas. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,



Abg. Noel E. Petit Leal