REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2003-000026
ASUNTO : LK11-P-2003-000026

Vista la solicitud realizada en la audiencia pública para la Constitución del Tribunal, por la Fiscalía del Ministerio Público, estando de acuerdo la Defensa, decidida en sala por esta Juzgadora y fundamentada a través del presente auto, en cuanto a la separación de la causa respecto a la ciudadana YULEIDA DEL CARMEN LABRADOR suficientemente identificada en autos, así como de que se libre Orden de Aprehensión contra la precitada ciudadana; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, fundamenta la decisión de la siguiente manera: En sentencia de fecha 22 de Diciembre del Año 2.003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual interpreta los artículos 73, 74 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los artículos 26 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece en aras de la prevalecencia de la justicia, para evitar las dilaciones en los proceso, por la ausencia injustificada a los actos procesales, tal como ocurre en la presente causa, esta Juzgadora acuerda la separación de la presente causa en relación a la ciudadana YULEIDA DEL CARMEN LABRADOR, suficientemente identificada en autos, asimismo, se acuerda librar Orden de Aprehensión a la misma, debido al reiterado incumplimiento a los actos a los que ha sido debidamente notificada, por cuanto se configura un notable abuso de derecho a ser juzgada en libertad, así mismo existe peligro de fuga. Y ASI DE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Separación de la presente causa en relación a la ciudadana YULEIDA DEL CARMEN LABRADOR, venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, hija de Clara Celina Ramos, titular de la cédula identidad N° V-15.435.296, ama de casa y residenciada en Barrio Guayana, Casa S/N, Caja Seca Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 y 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Librar Orden de Aprehensión, a la ciudadana YULEIDA DEL CARMEN LABRADOR, venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, hija de Clara Celina Ramos, titular de la cédula identidad N° V-15.435.296, ama de casa y residenciada en Barrio Guayana, Casa S/N, Caja Seca Estado Zulia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 243 ejusdem.
Líbrese y remítase los debidos oficios a los Órganos de Seguridad Correspondientes en relación a la Orden de Aprehensión, y una vez efectiva la misma deberá ser puesta la Aprehendida a disposición de este Tribunal. Notifíquese a la Representación Fiscal, a la Defensa, y Víctima; lo que fundamenta este Tribunal en criterio jurídico establecido en Sentencia N° 924 de Fecha 25/04/2.003, del Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera. Cúmplase.

JUEZ DE JUICIO N° 01.

ABG. THAMARA PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA.

ABG. HILDA RIVAS