REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000147
ASUNTO : LP11-P-2004-000147

En cuanto a la solicitud de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, para la penado ROSSMERY RODRIGUEZ DUGARTE, quien aquí decide observa. PRIMERO: A los (folios 161 al 182), se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº. 03 De la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-11-2004, contra la penado, ROSSMERY RODRIGUEZ DUGARTE, quien fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal, en armonía con el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.SEGUNDO: Al (folio 284), consta la certificación de antecedentes penales de fecha 11-05-2005, en la que consta que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún Tribunal de la República con anterioridad, solo por este delito. TERCERO: A los (folios 252 al 256), se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo técnico de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al (folio 270) corre constancia de trabajo suscrita por el ciudadano, MARLON YSMAEL RIOS AULAR, sub.-Comisario (P.M.) jefe de la sub.-comisaría policial Nº.12 con sede en el Vigía, donde indica que la ciudadana Rossmery Rodríguez Dugarte labora en dicha comisaría como agente con el rango de Distinguido. Y al (folio 247) corre constancia de residencia, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, donde indica que el penado reside en la Urb. Páez sector II vereda 09 casa Nº.12 de la ciudad de el Vigía Estado Mérida. Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal considera que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la penado ROSSMERY RODRIGUEZ DUGARTE, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal señalada.
Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ROSSMERY RODRIGUEZ DUGARTE, venezolana, nació en fecha 21-01-1978, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad N° 14.022.166, oficio funcionaria policial, residenciado en la Urb. Páez sector II, vereda 09 casa Nº.12 de la ciudad de el Vigía Estado Mérida, por el lapso de UN (01) AÑO.El Tribunal le impone al penado, las siguientes obligaciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes.1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Mantener una conducta ejemplar en cualquier lugar, especialmente donde resida. 3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los quince días siguientes a la imposición de la presente decisión. 5.-Hacerse de estudios superiores que le permitan elevar su calidad de vida y mantenerse ocupada, colaborar en su comunidad en algún proyecto o trabajo comunitario que beneficie a la misma. Asistir a talleres de valores, autoestima y respeto a los derechos humanos, ni acercarse ni comunicarse con la victima.
6.-No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, no abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, ni portar ninguna clase de armas.
6.-Presentarse cada treinta días o las veces que le indique el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas.
Por cuanto el penado se encuentra en libertad, líbrese boleta de citación para el día 21-04-2006, hora 10:00.A.M. a los fines de que suscriba el acta de compromiso, y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 2

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria

Abg