TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida, seis de marzo del año 2006.-------------------------------

195º y 147º
ASUNTO: AUTO ADMITIENDO LA ACUSACIÒN FISCAL y HOMOLOGANDO EL ACUERDO CONCILIATORIO.
CAUSA: C1-542-03
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: PORTE ILICITO DE CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO.
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. ANA JULIA MORA.
FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Vistos los alegatos efectuados por las partes en la audiencia preliminar llevada a efecto en el día de hoy, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto motivado en los términos siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACIÓN FISCAL
La representación fiscal le imputa al adolescente y a titulo de autor el hecho ocurrido en las circunstancias siguientes: el día 29 de julio del año 2003, siendo aproximadamente las dos y quince minutos de la mañana (2:15 a.m.), los funcionarios policiales a bordo de la unidad P-268, adscrita a la Sub Comisaría policial Nº 4 de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, se encontraban patrullando en la entrada de la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, cuando vieron al imputado IDENTIDAD OMITIDA y al realizarle el registro personal le encontraron cartuchos para escopeta calibre 12mm y al lado derecho, en el suelo, una escopeta calibre 12mm, cañón corto, color azul.-------------------------------------------
La Fiscalía del Ministerio Público calificó el hecho como constitutivo del delito de PORTE DE CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, previsto en artículo 277 del Código Pena, en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------------------------------------------------------------------------
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
En la audiencia preliminar el abogado defensor no objetó la acusación explanada por el Ministerio Público, sino que solicitó a la Juez instara a la conciliación.------------------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite totalmente la acusación presentada por las Ciudadanas representantes del Ministerio Público, por considerar que la misma ofrece fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, toda vez que los elementos de convicción invocados y que surgen de las actas que integran las presentes actuaciones, producen la certeza de la comisión de un hecho punible de acción pública no prescrita y de la participación del imputado en la comisión del hecho.------
La acusación fiscal encuentra asidero en las actas procesales, toda vez que en ellas se observa que: el imputado fue aprehendido en posesión de un cartucho para arma de fuego, sin tener licencia para portar arma alguna tal y como se puede evidenciar del acta policial (F. 6), donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, las actas que recogen la entrevista sostenida con la persona (testigo) que presenció el registro (F 10 ) y vio cuando los funcionarios encontraron el cartucho y el arma y finalmente, la experticia al objeto incautado, que corre inserta al folio veintisiete (27); hecho que constituye un delito, cuyo nomens iuris es PORTE ILICITO DE CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.---------------------------------------------------------------------------------

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DE LA VINDICTA PUBLICA.
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, descritas en el escrito acusatorio inserto a los folios sesenta (60) al sesenta y tres (63) y sus vueltos, por considerarlas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados; con excepción de las pruebas ofrecidas para ser incorporadas por su lectura, ya que en la audiencia preliminar la fiscalía renunció a ellas.-----------------------------------------------------------------------------------------

DE LA CONCILIACIÒN PLANTEADA
Por cuanto el imputado y la victima manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en aplicación de los principios de desjudicializaciòn de los procesos y diversificación de la justicia, previstos en el artículo 258 constitucional, para decidir observa.-----------------------------------------------
El delito por el cual se sigue proceso no admite como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no integrarlo al catalogo de delitos, que admiten privación de libertad, tácitamente lo excluye.------------------------------------------------------------------
El artículo en referencia establece que solo por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GRAVÍSIMAS (SALVO LAS CULPOSAS), HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS, TRAFICO DE DROGAS EN TODAS SUS MODALIDADES, VIOLACIÓN Y HOMICIDIO ( salvo el culposo), se puede acordar una medida de privación de libertad, preventiva o definitiva; por tanto ante la presunta comisión de un delito distinto a los taxativamente mencionados en el precepto legal, es jurídicamente admisible que el conflicto se solucione por medio de la aplicación de la figura de la conciliación prevista en el artículo 564 ejusdem, que señala: “ Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. “ -----------------------------------------------------------
El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento ordinario, por tanto estando las actuaciones en esta fase es oportuna la aplicación de esta formula de solución anticipada. -------------------------------------------------------
Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de TRES (3) MESES contados a partir de la presente resolución, venciendo el termino el día seis de junio del año 2006 (06-06-2006); fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudará el proceso.----------------------------------------
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones:
PRIMERO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se compromete a continuar realizando actividades laborales de carácter lícito. Actualmente trabaja como obrero en el ramo de la construcción civil, sin que ello impida que se pueda cambiar de oficio o de ramo.--------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El adolescente se comprometió a no portar cartuchos para armas de fuego, ni arma alguna (blancas o de fuego).-----------------------------------------------------
TERCERO: La trabajadora social adscrita a esta Sección, queda encargada de la supervisión de las obligaciones pactadas y coordinará con el adolescente, los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por lo que deberá citarlo para acordar las condiciones de la supervisión.---------------- Notifíquese mediante oficio a la Trabajadora Social de la Sección. Líbrese oficio. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABOG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON.

En fecha _____________ se libró oficio Nº ___________