REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 11 de Marzo de 2006
195° y 147°

Causa N° C2-1456-06.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue, el día de hoy once de marzo del año dos mil seis (11/03/2006) la audiencia para oír al adolescente INFORMACION OMITIDA, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 628 de la LOPNA, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; corresponde a este tribunal fundamentar por auto separado las decisiones tomadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

Ciudadano: INFORMACION OMITIDA.
De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha diez de marzo del año dos mil seis (10/03/2006), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), los funcionarios policiales: Sub Inspector (PM) 13 Richard Molina, Agente (PM) 146 Roa Gerson, Agente (PM) 535 Quintero Nerio y Agente (PM) 551 Zambrano Jhon, adscritos al Grupo de Apoyo Operacional, “En esa misma hora, fecha, encontrándose en el punto de control fijo, el cual está ubicada en la adyacencias del Centro Cultural Julio César Salas, entrada al Barrio Simón Bolívar, Parroquia Espinetti Dini del Municipio Libertador, donde visualizaron a un adolescente que vestía un suéter de color azul mangas largas, con emblema de ADIDAS, una bermuda de color gris con anaranjado marca LITHOX, un par de zapatos deportivos de color gris y azul, marca ADIDAS, siendo sus características físicas; color de piel blanca, contextura delgada, estatura baja, corte de cabello bajo, llevaba un bolso pequeño de color gris y bandas rojas, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, colocándose el bolso por la parte de el frente, tomándolo con sus manos, tratando de evadir la misma por lo que rápidamente procedieron a interceptarlo, en un área verde que queda al final de la manga de coleo, procediendo los funcionarios a preguntarle que llevaba en el bolso, manifestándoles que era un encargo, que eso no era de su pertenencia, por lo que estos insistieron para que mostrara lo que llevaba en el bolso, comenzando el adolescente a llorar diciendo que eso no era de él, que un ciudadano le había pedido que lo llevara, por lo que los agentes procedieron a abrir el bolso encontrando en su interior una bolsa de material plástico sintético de color azul, contentivo en su interior de tres paquete envueltos cada uno en cinta de embalar de color marrón, procediendo el inspector Richar Molina a abrir con una navaja cada uno de los paquetes constatando que en el interior del mismo contenía polvo de color beige presunta droga (BAZOOKO).... quedando identificado dicho adolescente como INFORMACION OMITIDA, siendo trasladado junto con las evidencias a la Dirección de Policía del Estado...”.
1. Riela al folio dos, acta de policial, de fecha 10 de marzo de 2006, en la cual se hace una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por los funcionarios Sub Inspector (PM) 13 Richard Molina, Agente (PM) 146 Roa Gerson, Agente (PM) 535 Quintero Nerio y Agente (PM) 551 Zambrano Jhon, adscritos al Grupo de Apoyo Operacional.-
2. Riela al folio tres, acta suscrita por el adolescente INFORMACION OMITIDA, en la cual consta que le fueron leídos sus derechos e informado del motivo de su detención de conformidad con el artículo 654 de la LOPNA.
3. Riela al folio cinco, acta de investigación policial por ante el CICPC, SUB DELEGACIÓN MÉRIDA.
4. Riela al folio seis Formato de Planilla de Cadena de Custodia N° 6.0041.-
5. Riela al folio siete Formato de Planilla de Cadena de custodia N° 206298.-
6. Riela al folio once y su vto. Experticia Química por ante el CICPC SUB DELEGACIÓN MÉRIDA, cuyas conclusiones fueron: polvo de color beige, con un peso de 2953 gramos con 500 miligramos, componentes de Cocaina base (bazooko).
7. Riela al folio doce experticia toxicológica in vivo, realizada al adolescente INFORMACION OMITIDA, cuyos resultados fueron: cocaina: negativo; marihuana: negativo; morfina; negativo y alcohol etílico negativo.
8. Riela al folio catorce y vto., inspección N° 929, realizada al lugar de los hechos por el CICPC SUB DELEGACIÓN MÉRIDA.
9. Riela al folio quince, acta de investigación penal realizada por ante el CICPC SUB DELEGACIÓN MÉRIDA.
10. Riela al folio dieciséis Reconocimiento Legal N° 9700-067-AT-106.
11. Riela al folio diecisiete Orden de Inicio de Investigación suscrita por la Representación Fiscal del Ministerio Público.
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resultó aprehendido en el mismo momento en que se encontraba en actitud nerviosa con las evidencias; considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia ya que fue detenido en el momento en que cometía un hecho punible el cual encuadra perfectamente en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 628 de la LOPNA.-

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Este Tribunal de Control procede a imponer como MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 581 letra “a” de la LOPNA, en tal sentido, líbrese boleta de privación preventiva de libertad y trasládese al adolescente al Instituto Nacional del Menor de esta ciudad.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se califica como en situación de flagrancia la detención del adolescente INFORMACION OMITIDA plenamente identificado, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 557 para con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica el Tribunal comparte la dada por el Ministerio Público, es decir, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: SE ACUERDA LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 581 letras “a” de la LOPNA, en tal sentido, líbrese boleta de privación preventiva de libertad y trasládese al adolescente al Instituto Nacional del Menor de esta ciudad. CUARTO: SE ACUERDA LOS ESTUDIOS CLINICOS al adolescente, de conformidad con el artículo 587 de la LOPNA, para lo cual ofíciese a la trabajadora social y la psicólogo respectiva, a los fines de que le sean practicados los mismos el día MIÉRCOLES 15 DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO. QUINTO: Se ordena el PROCEDIMIENTO ABREVIADO para tramitar la presente causa, de conformidad con los artículos 584 LOPNA en armonía con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda, en su oportunidad legal, constituyéndose el mismo en Tribunal Mixto para conocer de la presente causa. SEXTO: DE ACUERDO a lo manifestado por la defensa este Tribunal ORDENA al Instituto Nacional del Menor se tomen las Medidas de Seguridad dado que tanto la defensa como el adolescente, manifestaron en esta audiencia, que el adolescente está siendo amenazado de muerte por un los adolescentes que se encuentran detenido en esa Institución de nombre Stalyn Guillén Rondón. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes de las presente acta tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa.
Quedaron las partes presentes en el acto notificadas de la presente decisión, por encontrarse las mismas en la audiencia celebrada, déjese copia certificada del presente auto para que repose en el copiador respectivo. Regístrese. Así se decide.-

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO