EXP Nº 20928

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

195º y 147º

PARTE DEMANDANTE: PEÑA GONZALEZ JOSE FERNANDO

ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO NAUDY RAMON VERGARA TORREALBA

PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL SANTODOMINGO y GUELVIS ENRIQUE MATAS DIAZ.

LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION


PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia de fecha veintidós de febrero de dos mil seis, la cual obra al folio 55 y vuelto de este expediente, suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL SANTODOMINGO REYES, parte codemandada en el proceso, asistido por el abogado en ejercicio, ALFREDO CAÑIZARES BELLO, mediante la cual da total cumplimiento a la transacción celebrada entre ambas partes mediante escrito de fecha veintisiete de junio de dos mil cinco, que obra a los folios 34 y 35 del presente expediente, y solicita que la presente transacción sea homologada, se le imparta el carácter de cosa juzgada, y se proceda al archivo del expediente y se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el proceso. El Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por la vía de Cobro de Bolívares por Intimación, fundamentada la misma en dos letras de cambio, en fecha 31 de marzo de 2005, correspondiéndole a este Tribunal por distribución, intentada por el ciudadano JOSE FERNANDO PEÑA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.641, de este domicilio y hábil, por medio de su endosatario en procuración abogado en ejercicio NAUDY RAMON VERGARA TORREALBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.268, de este domicilio y jurídicamente hábil, la misma fue admitida en fecha cinco de abril de dos mil cinco, se ordeno la intimación de los demandados se libraron recaudos de intimación al deudor y se entregaron a la Alguacil para hacerlos efectivos, mas no los del avalista por no haber fotostátos necesarios para su certificación. Mediante auto de fecha quince de abril de dos mil cinco, se libraron los recaudos de intimación al avalista y se entregaron a la Alguacil para hacerlos efectivos.----------------------------------------------------------------En fecha veintiséis de abril de dos mil cinco, se formó cuaderno separado de medida de medida de prohibición de enajenar y gravar y aperturado el mismo, con esta misma fecha, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del codemandado JOSE RAFAEL SANTODOMINGO REYES, se participó de la medida al Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida, con oficio Nº 589. A los folios 30 al 33 del expediente obran recaudos de intimación librados a los demandados, debidamente firmados.------------------------------------------------------------------------------
La presente controversia quedó planteada por ambas partes mediante escrito de fecha 27 de junio de 2.005, en el cual celebraron una transacción y la misma quedó planteada en los siguientes términos: PRIMERO: las partes demandadas ofrecen a la actora la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: En este acto la cantidad de SEIS MILLONES (Bs.6.000.000.00) pagados por las partes demandadas, JOSE RAFAEL SANTODOMINGO REYES y GUELVIS ENRIQUE MATAS DIAZ al abogado NAUDY RAMON VERGARA TORREALBA, y para el 20 de octubre de 2.005, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000) cancelados esta última cifra por el deudor principal JOSE RAFAEL SANTODOMINGO REYES, en el entendido que si incumple esta obligación de pago deberá cancelar los intereses moratorios desde la fecha de esta transacción hasta la fecha de la cancelación definitiva. SEGUNDA: la parte actora da por satisfechas sus pretensiones en los términos de la transacción y en consecuencia desiste de la acción y procedimientos intentados contra los demandados, TRCERO: Los otorgantes manifiestan que a excepción de la cláusula primera, cada una de ellas asume los honorarios profesionales de sus abogados asi como sus gastos judiciales, y en caso de incumplimiento, la ejecución de esta transacción se llevará a cabo mediante justiprecio de un solo perito y la publicación de un solo cartel, y solicitan se de por terminado el juicio, se homologue la transacción celebrada y el archivo del expediente.--
Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2.005, se fijo el SEGUNDO DIA DE DESPACHO, siguiente a las once de la mañana, para el acto de nombramiento del Unico Perito Avaluador por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento a lo estipulado en la cláusula Tercera del escrito de transacción. Con fecha catorce de diciembre de dos mil cinco, tuvo lugar el acto de nombramiento del UNICO PERITO AVALUADOR, recayendo dicho cargo en la persona del ciudadano JOSE RAMON VILORIA LEON, a quién se ordenó notificar, se libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil para hacerla efectiva, quién la entregó debidamente firmada. Con fecha primero de febrero de dos mil seis, tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación del Único Perito Avaluador, quién aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Con fecha seis de febrero de dos mil seis, tuvo lugar el acto de fijación de los emolumentos del Único Perito Avaluador, estableciendo los mismos en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00). Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2.006, la parte codemandada ciudadano JOSE RAFAEL SANTODOMINGO REYES, asistido por el abogado ALFREDO CAÑIZARES BELLO, dio total cumplimiento a la transacción celebrada entre ambas partes en fecha 27 de junio de 2.005, y solicita la homologación de la mima se proceda al archivo del expediente y se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el proceso.

DECISION

Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y las leyes, por cuanto la parte codemandada ciudadano JOSE RAFAEL SANTODOMINGO, dio total cumplimiento a la transacción celebrada en fecha 27 de junio de 2.005, que obra a los folios 34 y 35 del presente expediente, homologa dicha transacción le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente tal y como fue solicitado por las partes en la referida transacción. Igualmente se archiva el expediente y se suspende la medida de prohibición de enajenar decretada en fecha 26 de abril de 2.005, una vez quede firme la presente decisión.------------------------------------------------------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dos días del mes de marzo de dos mil seis.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las once de la mañana.

LA SRIA ACC.

ESCALANTE N.

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