REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195º y 147º

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana: MARÍA LUISA RIVAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.033.099, domiciliada en la población de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, asistida por los abogados en ejercicio RAMÓN GARCÍA VILLASMIL Y SANDY JOSUÉ GARCÍA VERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.001 y 82.414 y de igual domicilio y hábiles, por el cual solicita la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos: MARÍA LUISA RIVAS GONZÁLEZ Y DAMIAN GUILLÉN SOTO, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación del acta de matrimonio No. 10, folio 20 y su vuelto, folio 21 y su vuelto, de fecha 31 de marzo de 1995, que está asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente al folio 03, la misma presenta el error material en cuanto al número de cédula de identidad de la contrayente que figura como: 8.035.099 siendo lo correcto: 8.033.099. Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio los siguientes recaudos: copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida y partidas de nacimiento de sus hijos y en copia simple: su cédula de identidad. Los anteriores recaudos demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar el acta de matrimonio de los ciudadanos: MARÍA LUISA RIVAS GONZÁLEZ Y DAMIAN GUILLÉN SOTO, se incurrió en el error en cuanto al número de cédula de identidad de la contrayente el cual es: 8.033.099 y no como aparece erróneamente en el acta de matrimonio.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARÍA LUISA RIVAS GONZÁLEZ Y DAMIAN GUILLÉN SOTO, ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida y se establece que el verdadero número de cédula de identidad de la contrayente 8.033.099 y no como erróneamente aparece en el acta de matrimonio. Queda así rectificada. A tales efectos expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintidós (22) de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ Prov.,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.


LA SECRETARIA,


Abg. SANDRA L. CONTRERAS.