LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 147º


PARTE NARRATIVA

La presente acción que por interdicto restitutorio, interpuso el abogado en ejercicio EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FLORENCIO RODRÍGUEZ, en contra de los ciudadanos MARÍA GREGORIA DÍAZ RODRÍGUEZ y ALEXY JOSÉ CORDERO, fue decidida por este Tribunal mediante sentencia de fecha 9 de enero de 2.006 en la cual se declaró con lugar la defensa de fondo que por la falta de cualidad e interés de la parte actora para intentar la acción judicial, y como consecuencia de tal pronunciamiento declaró sin lugar la querella interdictal restitutorio incoada por el abogado en ejercicio EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, quien actuó en dicho juicio como apoderado judicial del ciudadano FLORENCIO RODRÍGUEZ; así como también se acordó la notificación de la depositaria judicial a los fines legales pertinentes.
Mediante escrito que riela del folio 310 al 312 ambos inclusive, el abogado ORLANDO ANTONIO SIMANCAS GIL, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA GREGORIA DÍAZ RODRÍGUEZ y ALEXY JOSÉ CORDERO, solicita ampliación de la sentencia en cuanto a la omisión de las costas y efectúa una serie de consideraciones al respecto.
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: El único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”

En el caso bajo análisis el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó una ampliación a la sentencia dictada por este Tribunal en los términos antes señalados en la parte narrativa del presente fallo.

SEGUNDA: Efectivamente, al revisar la parte dispositiva del fallo que antecede, el Tribunal ha podido constatar que por una omisión involuntaria no se indicó que se condenaba en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

TERCERA: En orden a lo pautado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede en esta oportunidad procesal a corregir la omisión en la parte dispositiva de la presente ampliación de sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la ampliación de la sentencia dictada por este Tribunal, la cual obra del folio 300 al 309, solicitada por el abogado en ejercicio ORLANDO ANTONIO SIMANCAS GIL, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA GREGORIA DÍAZ RODRÍGUEZ y ALEXY JOSÉ CORDERO. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Por cuanto las partes se encuentran a derecho no se requiere la notificación de las mismas. CUARTO: En la forma antes señalada queda resuelta mediante esta sentencia la ampliación solicitada. QUINTO: La ampliación antes efectuada forma parte de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal y que obra del folio 300 al folio 309 de este expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de marzo de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde. Conste.
LA SCRIA.

SULAY QUINTERO






ACZ/SQQ/ymr.