LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 02 de noviembre de 2.004, fecha de la última actuación, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte hubiese ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDO: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
TERCERO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
CUARTO: En orden a las observaciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la parte actora, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de marzo de dos mil seis.-
EL JUEZ TITULAR

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR


SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.- Conste.-
La scria

SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/gu.-