JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dos de marzo del dos mil seis.

195º y 146º

Vistas las pruebas promovidas en el libelo de la demanda y en la reforma parcial de dicho libelo, en fecha 09 de marzo y 20 de junio de 2005; y vistas igualmente las pruebas promovidas en el escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2006, por el abogado JESUS MANUEL PERNIA B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARIA ANTONIA VILLAMIZAR BUITRAGO, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de la promovida en el particular tercero del escrito de pruebas, pues tal prueba debe ser consignada por la parte promovente. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas documentales contenidas en del libelo de la demanda; serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO NIETO, EDGAR DANIEL MEDINA, ELIEL MORALES, JOSE GENADIO PEREIRA, JOSE VICENCIO MEDINA, PABLO MEDINA RODRIGO CEBALLOS, WILLIAN CASTRO, ELIS ZAMBRANO y EDGAR FIGUEROA, GUSTAVO NIETO, NORMA RAMIREZ, ROSALINO MOLINA, MAXIMILIANO RAMIREZ, ADELFO MENDEZ, RITA RAMIREZ, JOEL VARGAS, ERNESTO CARRERO, ELOISA BASTOS, RUFO MEDINA, GERARDO ARELLANO y OSCAR VILLASMIL, promovidos en la última parte del libelo de la demanda, y del escrito de reforma parcial de dicho libelo, quienes deberán ser presentados por la parte sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia de pruebas. TERCERO: Se acuerda la inspección judicial promovida en el particular Primero del escrito de pruebas, para ser practicada en el sitio denominado Finca “El Cafetero”, Aldea La Otra Banda, Los Espinos, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en el referido particular en sus numerales 1º y 2º, en la oportunidad que fijé el Tribunal. CUARTO: Se acuerda la experticia promovida en el Capítulo II, epígrafe “DE LA EXPERTICIA”, del escrito de pruebas en mención, para ser practicada en el lote de terreno objeto del litigio, a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en la misma. En la oportunidad legal, desígnese experto por auto separado. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Temporal,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 2747
acm.