GADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, tres (03) Marzo de dos mil seis (2.006).-
195º y 146º
En horas de despacho del día de hoy tres (03) de Marzo de dos mil seis (2.006), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se hicieron presente los ciudadanos JOSÉ BENJAMÍN BELANDRIA BERBESI, titular de la cedula de identidad Nº V-12.352.075, soltero, comerciante, domiciliado en la urbanización Los Rosales, Pasaje Colon, casa Nº 27, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Merida y hábil, y MARIA JOSEFINA RONDON TORO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.588.439, soltera, obrera, domiciliado en la Avenida Centenario, Callejón Miranda, casa Nº 04, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Merida y hábil, ambos con el carácter de padres de los niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente. Encontrándose en el despacho de la Jueza Temporal de este Juzgado para llevar a cabo la conciliación, establecida en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el Artículo 516 eiusdem. Seguidamente se llevo a cabo el CONVENIMIENTO correspondiente al Expediente signado con el Nº 2.401, por: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y BONOS ESPECIALES. Estando presente las partes, acordaron CONVENIR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y BONOS ESPECIALES, que debe cumplir el ciudadano JOSÉ BENJAMÍN BELANDRIA BERBESI, a favor de los niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA). Dicho convenimiento se celebró de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta las necesidades e intereses de los niños, (Articulo 8 LOPNA).

CONVENIMIENTO DE LAS PARTES

En este estado el Tribunal de dio el derecho de Palabra al ciudadano JOSÉ BENJAMÍN BELANDRIA BERBESI, y concedido como le fue expuso: solicito a este Tribunal llegar a un covenimiento con la ciudadana MARIA JOSEFINA RONDON TORO, madre los niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), me comprometo hacer un deposito por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00), mensuales, a los fines de cumplir con la fijación de obligación alimentaría, dicha suma será entregada personalmente a la madre, MARIA JOSEFINA RONDON TORO, el monto establecido de la obligación alimentaría se ajustara en forma automática y proporcional en un 10 por ciento (10%) una vez al año.

También me comprometo a dar dos (2) Bonos especiales por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), cada uno en los meses de Septiembre para la compra de útiles escolares y Diciembre para la compra de ropa, calzado para los niños(se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), dicha suma será entregada personalmente a la madre, MARIA JOSEFINA RONDON TORO.

En cuanto a las actividades que requieren los niños como son (computación y deporte (fútbol)), me comprometo a cancelar los gastos que requiere uno de los niños motivado a que los gastos del otro serán cancelados por la madre de igual manera y en iguales condiciones.

Y en caso de requerir cualquier atención médica y gastos de medicamentos me comprometo a cumplir con dichos requerimientos.

En cuanto al régimen de visitas solicito a este Tribunal en convenir que el mismo siga siendo como hasta hora ya que lo correspondiente a las vistas han sido consonas y constante y aspiro que continúen siendo así ya que va en beneficios de los niños,

Lo que corresponde a las épocas de vacaciones, como son vacaciones escolares, vacaciones decembrinas y de carnaval, estas serán compartidas por ambos ya que las misma han venido siendo de tal manera, que no han afectado ni limitado en nada el compartir con los niños en esas fechas. Y juro dar cumplimiento con todo lo aquí acordado. Es Todo.

En este estado el Tribunal le dio el derecho de palabra a la ciudadana MARIA JOSEFINA RONDON TORO, y concedido como le fue expuso: acepto y estoy de acuerdo en todos y cada uno de los planteamientos hecho por el ciudadano JOSÉ BENJAMÍN BELANDRIA BERBESI, y juro dar cumplimiento con todo lo aquí acordado. Es todo.

Este Juzgado visto el convenimiento suscrito por las partes, es te Juzgado administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley; de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente acuerda Homologar el mismo, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordena el archivo definitivo del presente expediente. DEMANDANTE: FISCAL PRINCIPAL MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y FISCAL AUXILIAR VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, DE LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ACTUANDO EN RESGUARDO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS NIÑOS (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA). DEMANDADO: JOSÉ BENJAMÍN BELANDRIA BERBESI. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y BONOS ESPECIALES. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
LA SOLICITANTE


MARIA JOSEFINA RONDON TORO,
EL OBLIGADO


JOSÉ BENJAMÍN BELANDRIA BERBESI,
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
EXP. Nº 2.401
MUR/yo.-