GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mèrida, Veinticuatro de Marzo de Dos Mil Seis.

195ª y 147ª

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano abogado NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, de fecha 23 de Marzo del año que discurre, inserta al folio 765 del presente expediente, quien solicitó una aclaratoria de la Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de Marzo de 2.006, inserta al folio 760, el Tribunal procese a realizar la siguiente aclaratoria:
PRIMERO: La sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado se realizó cumpliendo con lo preceptuado con el artìculo 35 Único aparte de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, como esta fue declarada sin lugar la ley le concede el derecho de ejercer a las partes el Recurso de regulación ( de la competencia)… como la ley no establece el lapso para ejercer dicho recurso este Juzgado realiza una interpretación del procedimiento breve que concede un lapso de Tres (03) dìas de despacho para interponer dicho recurso, el cual comenzará a computarse desde la fecha de la diligencia del ciudadano alguacil de este juzgado donde agregar las boletas de notificación de ambas partes, inserta al folio 761 de fecha 23-03-06.
SEGUNDO: Vencido el lapso antes mencionado para interponer el recurso, se entenderá abierta la articulación probatoria del juicio principal que señala el artìculo 889 de la Ley adjetiva civil.
TERCERO: Respecto a lo solicitado en cuanto se refiere al artìculo 602 ejusdem, esta señala que debe realizar la oposición dentro del tercer (03) dìa a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer dìa siguiente a su citación… este Tribunal le recomienda revisar detenidamente este artìculo y los siguientes y concatenarlo en el momento en que fue citado tácitamente en la ejecución de la medida.
CUARTO: Visto al ultimo pedimento solicitado en la diligencia del folio 765 de fecha 23 de marzo de 2.006, este tribunal al respecto le informa que la causa no se encontraba en suspenso por cuanto los dìas 13-14-15-16- y 17 de Marzo no hubo despacho ya que se estaban instalando los archivo rodantes y desde la fecha 10-03-06 exclusive, hasta la fecha de la presente diligencia han transcurrido en este juzgado Cuatro (04) dìas de despacho los cuales se mencionan a continuación: 20-21-22 y 23 del mes y año en curso.
En consecuencia este Tribunal al respecto deja así Aclarada los pedimentos solicitados por la parte demandada, ASI SE DECIDE.

LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA