JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veintidós de Marzo del dos mil seis.
195° y 147°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos DIANA COROMOTO ZERPA PAREDES Y CLEMENTE ORLANDO ZERPA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de profesión oficios del hogar y agente policial, domiciliado el primero de los nombrados en San Juan de Lagunillas, Urbanización Francisco Javier Angulo, calle 6, Casa N° 142, Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo de los nombrados en Ejido, Ranchería vía La Mesa, Casa N° 049, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.620.576 y 13.097.832, respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 25 de Abril del 2.005, quienes en su condición de padres de los niños (OMISSIS…), de seis y cuatro años de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano CLEMENTE ORLANDO ZERPA GUERRERO, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, los cuales se comprometió a pagar el padre mediante depósito bancario a nombre de la madre los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), los cuales pagara de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana DIANA COROMOTO ZERPA PAREDES, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano CLEMENTE ORLANDO ZERPA GUERRERO. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DIANA COROMOTO ZERPA PAREDES Y CLEMENTE ORLANDO ZERPA GUERRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños (OMISSIS…),, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIO.
REINOZA

Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.


SRIO.

REINOZA