JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Seis de Marzo del dos mil seis. 195° y 147°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos DIEGO CESAR AUGUSTO ZAERA CONTRERAS y LUZMELINA ISABEL HERNÁNDEZ TORRES, mayores de edad, de Profesión Obrero y Estudiante, domiciliado el primero de los nombrados en Sector INREVI Calle 14 Casa 69 San Juan de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo de los nombrados en Avenida Roció Residencias Escorpión Piso 6 Apartamento 6-J, Los Teques Estado Miranda, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.523.533 y 16.589.943, respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 09 de Noviembre del 2.005, quienes en su condición de padres del niño (OMISSIS…), de ocho meses de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano DIEGO CESAR AUGUSTO ZAERA CONTRERAS, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo en la cantidad de CIENTO CURENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la Cuenta del Banco Industrial N° 0003-0039-08-0100314464 los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece un bono especial para el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), los cuales pagara de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana LUZMELINA ISABEL HERNÁNDEZ TORRES, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano DIEGO CESAR AUGUSTO ZAERA CONTRERAS. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DIEGO CESAR AUGUSTO ZAERA CONTRERAS y LUZMELINA ISABEL HERNÁNDEZ TORRES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño (OMISSIS…), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIO.
REINOZA