REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. TOVAR, VEINTIDOS DE MARZO DEL DOS MIL SEIS.


195° Y 146°

Vistas las actuaciones que anteceden procedente del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, junto con el oficio N° 2690-039, presentada por el abogado Jean Carlos Rojas Espinoza, actuando con el carácter de Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, asistiendo a los ciudadanos EDGAR VERGARA ROJAS, títular de la cédula de identidad N° 12.799.376 y ELOISA DURAN BARILLAS, títular de la cédula de identidad N° 15.516.210, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y hábiles, en su condición de padres del niño EDGAR LEANDRO VERGARA DURAN, de tres (03) años de edad, quienes convinieron en reglamentar la obligación alimentaria a favor del niño anteriormente mencionado, en los términos y condiciones establecidos en el acta levantada por ante el Consejo de Protección del niño, niña y adolescente, en fecha 14 de Octubre del 2004 y que obra en el folio 2 de la presente solicitud , este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el presente convenimiento, hecho por los padres del niño EDGAR LEANDRO VERGARA DURAN, a tal efecto expídase por Secretaría copia certificada de la presente actuación y entréguese al interesado y archívese la presente solicitud. Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.