En el día de hoy Martes veintiuno de Marzo del año dos mi1 seis (21-05-06), siendo las 12 y 30 Meridiem., se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción. Judicial del Estado Mérida, a las afueras de un Apartamento Ubicado en Residencias Los Cedros, Sector Manzano Bajo, planta Baja, signado con el C-04, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PÉREZ, a los fines de practicar la Medida de Secuestro objeto de la comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha tres de Marzo del dos mil seis, Expediente Nro. 2414, Demandante: Abg. ROBERT ENRIQUE CARRASCO ÜZCATEGÜI, actuando en representación, del Ciudadano PEDRO ALONSO VERGARA GUTIÉRREZ, Demandado: JOSÉ MANUEL VIEIRA, Motivo: MEDIDA DE SECÜESTRO. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio ROBERT ENRIQUE CARRASCO ÜZCATEGÜI, Titular de la cédula de Identidad Nro. 10.105.549, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.556. con el carácter antes expresado. También se encuentra el agente Nro. 115, ANÍBAL PENA, Titular de la cédula de Identidad Nro. 14.699.918, adscrito a la comisaría policial Nro. 03, Ejido. Seguidamente, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, siendo atendido por una adolescente quien dijo ser la hija del demandado de autos JOSÉ MANUEL VIEIRA, y que para este momento no se encontraba en el inmueble, no. encontrándose persona mayor de edad para ser notificada de la práctica de la Medida, el Tribunal procede a realizar llamada telefónica a la Lic. BEATRIZ GUILLEN. Consejera de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Campo Elías a quien se participó sobre la práctica de la Medida y la situación antes descrita, y estando en comunicación con la misma, hizo acto de presencia siendo la 1 y 10 PM. El Ciudadano JOSE MANUEL VIERA DE FREITAS BARBOSA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. E-81.185.239, el cual funge como parte demandada en este Juicio a quien se impuso el motivo de la Constitución del Tribunal. No obstante, por cuanto el derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del Proceso, y siendo la fase de ejecución una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede al demandado un lapso de treinta (30) Minutos, para que se comunique con Abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados por esta Medida , y estos puedan, hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificado Jurisprudencialmeate en fechas 01-02-2000 y 23-01-2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que se aplica en concordancia con lo pautado en el Articulo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o pacto de San José de Costa Rica y por disposición del Artículo 23 de nuestra Carta Magna. Siendo las 3 y 00 p.m. se hizo presente la Abogada en ejercicio CRISTINA MARGARITA HERNÁNDEZ RUIZ, Titular, de la Cédula de Identidad Nro.5.694.959, Inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 57.721, la cual manifestó que asistirá al demandado en este acto. En este estado el Abogado ROBERT ENRIQUE CARRASCO, solicitó el derecho de palabra y expuso: Solicito a este Juzgado de Ejecución que habilite el tiempo necesario para la ejecución de la Medida acordada, se practique la Misma, así mismo solicito que se
Nombre la Depositarla Judicial Los Andes, para que se haga cargo del inmueble. Es todo. El Tribunal antes de acordar los pedimentos que anteceden, deja constancia que se le facilito la comisión correspondiente a la Abogada asistente del demandado, quien se impuso del contenido de la misma. Acto continuo, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por-Autoridad de la Ley, previo pedimento del Abogado Ejecutante y en cumplimiento de la Comisión conferida, dicta los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Se habilita el tiempo necesario, hasta la culminación del presente acto. SEGÜNDO; De conformidad con el Artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA Secuestrado el inmueble consistente en un Apartamento ubicado en Residencia Los Cedros. Sector Manzano Bajo, signado con el Nro. planta Baja, C-04, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida TERCERO; Se nombra a la Depositarla Judicial LOS ANDES sentada en este acto, por su Apoderada Abogada CAROL EDITE ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 12800.727 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.926 según se evidencia de Poder Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de Septiembre de 2004» bajo el.Nro. 20, folio 112 al 116, protocolo 3ero. Tomo 3ero., Tercer Trimestre del referido año, el cual fue presentado para su vista y devolución encontrándose presente Ia prenombrada Ciudadana, acepto el cargo y presto el Juramento de Ley, haciéndole entrega el Tribunal del inmueble objeto de la Medida, todo de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Sobre Depósito Judicial en concordancia con el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil En. Este estado el demandado, asistido de Abogada, derecho de palabra y concedido que le fue expuso: En virtud de que no tengo en estos momentos donde llevar mis bienes muebles solicito de este Tribunal se constituya Deposito Necesario sobre los mismos hasta el día sábado veinticinco de Marzo del presente año, fecha en la cual me comprometo a retirarlos del inmueble objeto de la Medida, por otra parte manifiesto-que me retiro voluntariamente del inmueble junto con mi grupo familiar, as i como también retiro mis pertenencias de uso personal mas necesarias , así como las pertenencias de mis dos hijos. Es todo. El Tribunal visto el pedimento que antecede de conformidad con el Artículo 1775 del código Civil ACUERDA Constituir Deposito Necesario de los bienes muebles del demandado y a cuyo efecto de conformidad con el Artículo 10 de la Ley Sobre Deposito Judicial, se nombra como practico al Ciudadano JOSÉ .HILDEMARO MONTILVA MENDEZ, Titular de la cédula de Identidad Nro. 8.075.565, encontrándose presente, acepto el cargo y prestó el Juramento de Ley, con el derecho de palabra expuso: Paso a informar que en el área de Sala- comedor se encuentran los siguientes bienes: 1) un juego de recibo de tres muebles, con su mesa de madera de vidrio, y dos mesas adicionales, con dos lámparas blancas. 2) Un esquinero de mimbre, color marrón, repiza de vidrio y un florero con rosas naranja y blancas. 3) Doce (12) litografías con marco negro y dorado. 4) Diecisiete (I7) cuadros de diferentes tamaños, en oleo. 5) Dos (02) Relojes de pared. 6) Un. Juego de comedor de seis puestos de madera, con vidrio y sus sillas. 7) Una consola rectangular de mimbre con su espejo. 8) un ceibo con dos entrepaños, seis gavetas y cuatro puertas. 9) una biblioteca en mimbre con libros de diferentes Autores, y dentro de la misma se encuentra un VHS FUNAI, un Toca-disco y un ecualizador de HITACHI, un DVD, Marca SONNY, K-236 10) Un Televisor, Marca NANKEY, 12", color negro. 11) un equipo para doble gassette HITACHI. 12) Una licorera con diferentes botellas, unas usadas y otras, no, (cuatro llenas), 15) Una cortina rosada. 14) una lámpara de emergencia, modelo 30QD. 15) Una Telefonera con su vidrio y silla acompañada con tres materos con plantas artificiales. Área de la Cocina: 16) Una nevera dos puertas, color beige , Marca RAlY. 17) Una cocina cuatro hornillas, marca TAPPAM con su horno, 18) dos 02) estantes de un entrepaño, cada uno en fórmica blanca- esquinero. 19) Repiza blanca con tres potes de cerámica, 20) Una mesa de formica de pared y cuatro bancas de madera color marrón. 21) Una lavadora color blanco, marca GENERAL ELECTRIC. 22) Un filtro PASTEUR Nro. 03686, color plateado, 23) Un estante de cuatro entrepaños de color rojiso. 24) Una cesta de ropa, un pote para basura, y una cesta con alimentos varios. 25) Ollas, platos, vasos y enseres de Cocina. 26) correspondiente al área del baño, un plafón de vidrio (lámpara)» 27, una aspiradora ELECTROLUX, color beige, 28) una pulidora ELECTROLUX, color naranja, 29) una Alfombra PERSA y ropa, 30) Una papelera. ÁREA DEL PASILLO, 31) Un calentador y objetos varios del closett del pasillo, 32) Cuatro cuadros, una lámpara y un espejo de ratam. Área del segundo baño, 33) una boquilla y bombillo, 34) una papelera azul, Área de la habitación principal, 35) Juego de cuarto matrimonial con dos mesas de noche, una peinadora y silla y dos lámparas de mesa beige, 36) Ropa en los closets variadas, 37) un cristo, con baño de plata, 58) Dos abanicos, Área de habitación 1)39) Dos camas individuales usadas, color rosado, en formica, 40) Una peinadora con su espejo en fórmica, 41) un televisor, marca GOLDESTAR de 12", color marrón, 42) Un Minicomponente PANASONIC, 45) Una lámpara de mesa, con unía mesita de noche, con una gaveta color rosado, . 44) una .foto y un cuadro de baño de plata , 45)-Ropa de niña de diferentes tamaños» Área de habitación , 2) 46) Dos camas individuales, color azul en fórmica, 47) Un Chifonier de 4 gavetas en fórmica, color azul con blanco, 48) Un Televisor, marca SHARP y un VSH, Marca DAEWO, 49) Una mesa de noche en formica, 50) Ropa de Adolescente diferentes, usadas. 51) También informo que en. el inmueble se encuentran seis lámparas de techo, que según manifestación del ejecutado en este acto le pertenecen al mismo» De igual manera informo que dentro del Inmueble no observé prendas, joyas, dinero en efectivo ni títulos valores. Es todo. Seguidamente el Tribunal de conformidad con las normas invocadas pone en posesión de la Depositaría designada de los bienes muebles objeto del Depósito necesario. Seguidamente el Abogado ejecutante expuso: Solicito al Tribunal, designe un cerrajero Autorizado, para el cambio de cilindros de.la puerta principal del Inmueble.Es todo. El Tribunal, previo pedimento del actor, procede a nombrar como cerrajero, al Ciudadano JORGE ENRIQUE TQLOZA HIGUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nro, 5.200.040, adscrito a la cerrajería “EL ARTE", Registro Nro. 62, Tomo B-5, como se evidencia del respectivo carnet, presentado para su vista y devolución, encontrándose presente y previo Juramento, procedió a dar cumplimiento a lo ordenado. Seguidamente, la Representante de la Depositaria designada, expuso: Recibo en este acto el bien inmueble objeto de la Medida de Secuestro, así como los bienes muebles antes descritos bajo Deposito necesario, por el plazo solicitado por el demandado en la presente acta. De igual forma recibo las llaves del inmueble de manos del cerrajero designado, y dejo constancia que las lámparas identificadas en el numeral 51, si son objeto de Deposito necesario ya que las mismas le pertenecen al ejecutado. Es todo. Nuevamente el ejecutado, asistidos de Abogada expuso: Informo, que el inmueble aquí Secuestrado, se encuentra en perfectas condiciones, de pintura, grifería, electricidad, baños, aguas blancas y negras, puertas en general del inmueble en buenas condiciones, rejas, vidrios de las ventanas completos, pisos en buenas condiciones. En conclusión el inmueble se encuentra en perfecto estado de habitabilidad. Es todo acto continuo La representante de la –Depositaria expuso: Recibo el inmueble en las condiciones descritas por el ejecutado, también dejo constancia que si para el día sábado veinticinco de los corrientes el demandado-no ha retirado los bienes muebles, los mismos serán trasladados a los Depósitos de nuestra Representada. Es todo. El Tribunal deja constancia que el –presente acto no genero emolumento alguno, en acatamiento al Artículo 254 de la Constitución. Seguidamente el Secretario procedió a dar lectura al Acta, y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido el acto. Siendo las 5 y 20.P.M. se terminó el acto y conformes fieman. EL JUEZ TEMPORAL. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible), EL DEMANDADO JOSE MANUEL VIERA (Fdo. Ilegible), ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO ABG. CRISTINA MARGARITA HERNÁNDEZ RUIZ (Fdo. Ilegible) APODERADO DE LA PARTE ACTORA ABG. ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZCATEGUI (Fdo. Ilegible), EL PERITO JOSE HILDEMARO MONTILVA (Fdo. Ilegible), REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A ABG. CAROL ZAMBRANO, EL CERRAJERO JORGE ENRIQUE TOLOZA HIGUERA (Fdo. Ilegible) AGENTE POLICIAL ANIBAL PEÑA (Fdo. Ilegible), EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ (Fdo. Ilegible).