En el día de hoy Jueves veintitrés de Marzo de dos mil seis, siendo las 10 y 45 A..M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas-de los Municipios Campo Elías y Aricagua de. la Circunscripci6n Judicial del Estado Mérida cargo del Suscrito Juez Temporal Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho Ciudadano HOROSMAM ROJAS PÉREZ en la Urbanización La Campiña, Sector C, Calle Antonio Machado Nro. 75 de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de la práctica de la Medida preventiva de Embargo objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,, en fecha, trece de Febrero de dos mil seis. Demandante; CARRASCO UZCATEGUI, ROBERT ENRIQUE, Demandados; MORA GÓMEZ RAMON ALIRIO Y RIVAS DE MORA, DALIA Motivo: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, Expediente Nro.21225. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZ6ATEGUI, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.105. 549, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.556. con el carácter de Endosatario en. Procuración de la parte adora» De igual forma se encuentra presente el Sargento 2do, 117, MEJ1AS YlMI, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.026.284, adscrito a la sub- Comisaría Policial Nro. 04. Ejido. El 'Tribunal notifica del motivo de su misii6n, a los Ciudadanos DALIA RIVAS DE MORA Y RAMON ALIRIO MORA GÓMEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.082.0l8 y 8.037.715, respectivamente, los cuales fungen como demandados en el presente juicio. No obstante, por cuanto el Derecho a la Defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado, y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede a los demandados un lapso de 30 minutos, a los fines de que se comuniquen, con Abogado de su confianza y o terceros que se consideren afectados por esta Medida Judicial y estos puedan defender sus derechos ^intereses, todo de conformidad con el Artículo 49» numeral 1 de la Constitución, ratifica Jurisprudencialmente en fechas 01-02-2000 y 25-01-2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia» En este estado el demandado de autos expuso; Manifiesto a este Tribunal, que no tengo dinero para pagar Abogado-que me asista en este acto. Es todo. Seguidamente el Abogado ejecutante, solicita el derecho de palabra y expuso: Solicito a este Tribunal, se habilite el tiempo necesario para la ejecución de la Medida, comisionada por el Tribunal de la Causa. Pido que se nombre la Depositarla Judicial Autorizada. Es Todo. En este estado, el Tribunal deja constancia que el Ciudadano RAMÓN ALIRI0 MORA, antes identificado, parte demandada, asume una actitud, alterada hasta el punto que busco un arma blanca de los llamados "machetes", profiriendo y vociferando que no sacarían ningún bien mueble y que a él lo tendrían que sacar picado. Haciéndole el Tribunal ver que tal actitud no es cónsona y que se calmara se haga asistir de Abogado, a fin de que lo represente y asesore sobre la práctica de esta Medida»El Ciudadano RAMÓN ALIRI0 MORA, mantiene su actitud de agresividad. Este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de llamar a la Comisaría Policial de Ejido, requiriendo la presencia de una Comisión Policial, a fin de resguardar la integridad física de los Funcionarios del Tribunal, así como dar cumplimiento a lo encomendado a este Tribunal y conseguir el fin del último del Estado. Seguidamente se hicieron presentes el Cabo 1ero. Nro. 356, MARTÍN ZAZUAJE y Distinguido Nro. 260, JESUS MORENO Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.544.536 y 12.783.675, respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 4 Ejido. También el Tribunal previo pedimento del Abogado ejecutante ACUERDA el nombramiento de la Depositaria Judicial, Los Andes C.A. representada en este acto por la Abogada ARELYS DEL PINO R. Titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.695.517, con el carácter de Administradora de la mencionada Depositaria, cuyo Poder se encuentra Registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo él Nro. 36, Tomo A-9, de fecha 30-04--98, presentado para efectos videndi el mencionado carnet,-encentrándose presente aceptó el cargo y presta juramentó de Ley. Seguidamente el Tribunal insta al Abogado ejecutante señale bienes muebles para embargar. En este estado el Abogado ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZCATEGÜI. expuso; señalo para embargar los siguientes bienes muebles:-1) un juego de sala, compuesto por un sofá de tres puestos y dos poltronas de un puesto cada una tapizada en tela color azul, con su respectiva mesa de centro rectangular en madera y vidrio. 2) Una consola, con base metálica y tope de vidrio, con su respectivo espejo. 5) Un Juego de comedor compuesto por una mesa rectangular en madera con seis sillas tapizadas en tela con motivos color rosado y fucia. 4) Una lavadora color blanco GENERALELECTRIC, , 5) Un juego de mimbre compuesto por sofá de dos puestos, una -poltrona; y puestos» una poltrona, y mesa redonda con tope de vidrio, 6) Un sofá de tres puestos, tapizado en tela color beige con motivos en color caramelo. 7) Un televisor Marca GOLDSTAR y 8)Televisor, Marca CORAL 9) Dos mesas de computadora, en fórmica, Color gris, 10) Una peinadora de pino, con espejo. ll) Diez cuadros de Distintos motivos y tamaños con sus respectivos marcos, 12) una lámpara de Anjel. No expuso más. Siendo la 1 y 00 PM. Se hizo presenté el Abogado en ejercicio RAMON ONOFRE MAGGIORANI Titular de la Cédula de identidad Nro.8.081.300, Inscrito en el lnpreabogado bajo el Nro. 38.054, el cual manifestó que asistirá a los demandados en este acto, y el Tribunal le facilita el correspondiente cuaderno de Medida, así como lo trascrito en la presente acta» -
En este estado, los demandados de autos, asistidos de Abogado solicitaron el derecho de palabra y concedido''que les fue expusieron: En mi carácter de Abogado asistente de la parte demandada, solicito al Ciudadano Juez Ejecutor de Medidas la SUSPENSlON del Embargo Preventivo, contra los Ciudadanos RAMOS ALIRIO MORA GÓMEZ Y DALIA R1VA DE MORA, dichos bienes muebles son propiedad de la Ciudadana YULI JACKELINE MORA RIVAS, ya que en dicho inmueble en el cual se está practicando la medida, es propiedad de la ciudadana ya mencionada, según consta de documento Publico Registrado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías, en fecha 26. de Julio de 2005, bajo el Nro. 18, Folio 127 al 134. Protocolo Primero, Tomo 4to. 3er. Trimestre del referido año, vista la cual me opongo de acuerdo al Artículo 546. y, 534 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la propiedad, de dichos bienes muebles, lo demostraremos en su debida oportunidad por ante el Tribunal de la Causa, en vista que los bienes que están siendo objetó de la Medida son propiedad de la propietaria o dueña del inmueble antes mencionado. Es todo. En este estado el Abogado ejecutante expuso; Ratifico la Medida de Embargo acordada, sobre los bienes muebles y pido a la.parte demandada que demuestre con facturas la propiedad de los bienes calados, de lo contrario pueden ser objeto de embargo. Es todo. Nuevamente el Abogado asistente de los demandados expuso: En Mi carácter antes mencionado de Abogado asistente, me opongo a .la Medida en vista que la propietaria del inmueble no se encuentra en este momento, se suspenda dicha Medida, de acuerdo a los Artículos del Código de Procedimiento Civil. antes mencionados. Es todo. El Tribunal deja constancia que la parte ejecutante no hace uso del derecho a contrareplica, y en consecuencia el Tribunal pasa a dictar el correspondiente pronunciamiento en vista de las exposiciones que anteceden. Tal como lo contempla los Artículos señalados por el Abogado asistente de la parte ejecutada. Artículo 554 y 536 del Código de Procedimiento Civil, el primero de ellos de manera clara, cita " El embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante y el Artículo 546, contiene los requisitos Y...Cormas sobre el cual un tercero alega ser el tenedor legitimo de la cosa, el mismo deberá presentar prueba fehaciente de la propiedad de la cosa, que la cosa se encuentra en su poder y que esa prueba de propiedad sea por un acto jurídico válido. En tal sentido y como se evidencia de la situación planteada y el documento que tiene a la vista el Tribunal, no se encuentra presente algún tercero ni por si ni por medio de Apoderado que haga valer sus derechos, únicamente el Abogado asistente de la parte ejecutada presenta documento de propiedad del bien inmueble, evidenciándose como propietaria la Ciudadana, YULI JACKELINE MORA RIVAS, no siendo esta en dicho documento ni- evidenciándose en el mismo la propiedad sobre los bienes muebles señalados por la parte ejecutante para ser embargados. Es por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, no considera llenos los extremos contemplados en el Artículo 546 del Código de procedimiento Civil, y en consecuencia considera procedente darle continuidad a la Materialización de la Medida con todas las formalidades, de Ley Y ASI SE DECIDE. Seguidamente el Tribunal procede a designar cono perito al Ciudadano JOSÉ ANTONIO BENAVIDEZ VELAZCO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.895.56l, encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, a quien el Tribunal insta para que informe sobre las condiciones y avaluó de cada bien. Señalado. Seguidamente el perito avaluador expuso: Paso a informar las condiciones, descripción y precio de cada uno de los bienes indicados, bien descrito en el numeral.1, el mismo se encuentra en buenas condiciones de conservación, valorado en conjunto en doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 250,000,oo), bien indicado al ítem nro 2, se encuentra en buenas condiciones, valorado en conjunto en sesenta mil Bolívares ( 60.000,oo); bien indicado al nro 5, está elaborado en madera, las sillas están flojas, en regulares condiciones, valorado en ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00); bien indicado al numero 4 y se probó el funcionamiento de la lavadora, la misma funciona, sin serial aparente, modelo, W-W5600, presenta una ralladura en la parte superior donde esta el reloj, valorada en ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) bien descrito al Ítem Nro. 5 Juego de mimbre compuesto por sofá de dos puestos, tres poltronas y mesa redonda, con tope de vidrio; las cual es conforman el juego completo de mimbre, notándose desprendimiento en varias partes del mimbre, malas condiciones, valorado en conjunto en cien mil Bolívares (Bs. 100,000) bien descrito al número 6, el sofá está partido, malas condiciones valorado en ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000.oo); bien descrito al numeral 7, Televisor de 15" sin control, Marca GOLDSTAR, Serial 203509, el cual no está en funcionamiento, está dañado, valorado en treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000.oo), bien descrito al numeral 8, Televisor Marca Coral de 19" sin serial aparente, sin control al probar su funcionamiento, solo se ve un canal, valorado en ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. l50.000.oo), bien descrito al numeral 9, las mesas de computadora, están en buenas condiciones, una de color beige y otra de color gris, valorada en treinta mil Bolívares (Bs. 30.000.oo) cada una para un total de sesenta mil Bolívares (Bso, 6O.OOO.oo); bien descrito al numeral 10, en regulares condiciones, madera de pino, valorada en ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,00); bien descrito al numeral 11, en general en buenas condiciones con sus respectivos marcos de distintos motivos y tamaños, cuatro cuadros grandes, de aproximadamente 50 x 70, valorado cada uno en veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) tres cuadros medianos, de 15 x20. cts, valorado cada uno en quince mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), y tres cuadros pequeños, de aproximadamente 6 x 10 cts, valorado cada uno en diez mil Bolívares (Bs. 10.000, oo) los cuales suman un total de ciento cincuenta y cinco mil Bolívares .(Bs. l55000»oo), y bien descrito al numeral 12, lámpara elaborada en cerámica, de color blanco, con encaje azul valorada en cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) Todos estos bienes muebles suman un total de UN MILLON TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 1.315.000, oo). Es todo. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Embargados preventivamente los bienes muebles antes señalados hasta por la cantidad indicada por el perito designado, y consecuencialmente se declara consumada la desposesión Jurídica y Material de los bienes muebles propiedad los ejecutados, de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente el Tribunal de conformidad con el Artículo 539 Ejusdem, se hace entrega y se pone en Posesión de la Representante de la Depositaría designada, los bienes muebles aquí Embargados. En este estado la Representante de la Depositaría expuso: Recibo los bienes en el estado descrito por el perito. Es todo. Seguidamente el Abogado ejecutante expuso: Me reservo el derecho a seguir señalando bienes de la parte ejecutada, en otra oportunidad ya que los bienes ejecutados no cubren el monto de la obligación. Es todo. El Tribunal deja constancia, que el presente traslado no generó emolumento alguno, de conformidad con el Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma se da por concluido el acto. Siendo las 3 y 00 PM. Termino y conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (fdo. Ilegible), LOS DEMANDADOS DALIA RIVAS DE MORA (Fdo. Ilegible), ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS ABG. RAMON ONOFRE MAGGIORANI MORA (Fdo. Ilegible) EL ABOGADO EJECUTANTE ABG. ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZCATEGUI (Fdo. Ilegible), EL PERITO JOSE ANTONIO BENAVIDEZ VELAZCO (Fdo. Ilegible) LA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA ABG. ARELIS DEL PINO ROMERO (Fdo. Ilegible) LOS AGENTES POLICIALES YIMI MEJIAS MARTIN AZUAJE , JESUS MORENO ( Fdo. Ilegible), EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ (Fdo. Ilegible).