…horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintiuno de Marzo de Dos Mil Seis, siendo las tres de la tarde, oportunidad fijada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para practicar la medida de Embargo preventivo librada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se trasladó y constituyó el Tribunal, en la Carretera Panamericana, frente al Edificio La Chertoza, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, en compañía del Abogado HUGO JOSE DAVILA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-3.992.735, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.109.-Demandante en la presente causa.- Se notificó de la medida al ciudadano RAMON OMAR CASTILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.471.989, quien se encuentra asistido por la abogado Susana Kasrine Chidiak, titular de la cédula de identidad N° V-8.033.34 parte demandada en la presente causa.- Inmediatamente el Tribunal informa a las partes intervinientes en la presente actuación judicial que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e inlimine litis e inaudita altera parte, es decir sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la práctica de la misma en el acto de ejecución de la misma y cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y esteril el triunfo del adversario; así mismo este Tribunal en aras de resguardar el derecho a la defensa se les concede a las partes diez minutos para hacer sus exposiciones en defensa de sus derechos e intereses.- En este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado Hugo José Dávila Angulo y concedido que le fue, expuso: Insisto en el embargo preventivo sobre el vehículo al cual hace referencia la comisión y el mismo es propiedad del demandado de autos, ya que dicho vehículo se encuentra estacionado frente a la sede de este Tribunal.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al demandado ciudadano RAMON OMAR CASTILLO GONZALEZ, quien asistido de la Abogado Susana Kasrine Chidiak, expone: El vehículo que se encuentra estacionado frente a la sede de este tribunal es propiedad de mi asistido Ramón Omar Castillo y por cuanto es su fuente de trabajo por cuanto en el mismo transporta mercancía y su valor es muy por encima a lo demandado solicito se le embargue la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, que en efectivo tiene en este acto y lo pone a disposición del Tribunal, a los efectos de que se practique la comisión sobre dicha cantidad de dinero, conforme a la orden emanada por el Tribunal comitente y la cual establece que si recayera por suma de dinero líquida se haría por dicha cantidad.- en este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado Hugo José Dávila Angulo y concedido que le fue, expuso: Vista la solicitud hecha por el ciudadano Ramón Omar Castillo Gonzalez y como efectivamente en este momento presenta la cantidad de dinero en efectivo ofrecida y como mi intención no es perjudicarlo, sino recuperar dicha cantidad para mi cliente, manifiesto a este Tribunal estar de acuerdo en que se ejecute el embargo provisional sobre el dinero en efectivo ofrecido a tal efecto.- Es todo.- En este estado el Tribunal expone lo siguiente: Las medidas preventivas se dictan para evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo y la misma debe recaer sobre bienes propiedad del demandado conforme lo establece el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil ; así mismo el artículo 597 del Código de Procedimiento Civil establece: “ cuando no haya perjuicio para el embargante, el embargo debe ejecutarse preferentemente sobre las cosas que indique la parte embargada.” .- En este sentido este Tribunal observa que la parte demandada ofrece y presenta en este acto para ser embargada la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES en dinero efectivo, cantidad esta establecida en la comisión ordenada por el Comitente, el cual establece que si el embargo recayere sobre cantidad arriba indicada, por tal motivo no existe perjuicio para el embargante y este mismo ha aceptado que el embargo recaiga sobre dicha cantidad para no causar perjuicios innecesarios al demandado.- En este estado este tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la materialización de la medida de embargo preventivo sobre la cantidad CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES.- SEGUNDO: Por cuanto son las cinco de la tarde y no se encuentra abierta ninguna entidad bancaria a objeto de proceder a la compra de un cheque de gerencia a nombre del Juzgado Comitente para que se proceda conforme lo establece el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena su traslado para el día de mañana a las ocho y treinta a.m a la entidad bancaria Banesco por cuanto es la única existente en la Jurisdicción de este Tribunal, a objeto de dar cabal cumplimiento a la medida decretada por el Comitente.- TERCERO: Se ordena que una vez obtenido el Cheque de gerencia remitir el mismo mediante oficio al Juzgado Comitente.- Es todo.- En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano Ramón Omar Castillo Gonzalez y concedido que le fue, expuso: Consigno constante de un folio útil copia simple del certificado de Registro de Vehículo donde se evidencia que es de mi propiedad el vehículo identificado en la presente comisión.- Es todo.- En este estado el Tribunal le indica al demandado que sobre el vehículo identificado en autos no recayó la medida de embargo preventivo por cuanto la misma recayó sobre la cantidad que él ofreció para ser embargada, por tal motivo el bien mueble es decir el vehículo está libre, es decir no recae sobre el mismo medida preventiva por lo cual continua en el ejercicio de sus derechos de propiedad y posesión del mismo.- Es todo.- En este estado no habiendo otra diligencia que practicar en la presente medida el Tribunal ordena el regreso a su sede.- Siendo las seis de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Enmendado: “Demandante, cosas, valen.-
La Jueza Provisorio,


Abg. María Ysabel Acevedo M

El Demandado Notificado,

Ramón Omar Castillo González
La Abogada Asistente,


Abg. Susana Kasrine Chidiak
El Demandante,

Abg.Hugo José Dávila Angulo
La Secretaria,

Gladys M. González.