TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, dieciséis de mayo del año dos mil seis.

196º 147º

Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante la cual dicto Medida Provisional de Abrigo al adolescente OMITIR NOMBRE, en la Fundación Don Bosco, de conformidad con el Artículo 126 literal “h” y 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual corre inserta a los folios 19, 20, 21. Y vista el acta de esta misma fecha, en la cual el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.146.154, manifestó que él se fue a la Fundación porque sus padres tienen muchos problemas de agresión, alcoholismo y afecto dentro del entorno familiar, que esta de oyente en el séptimo grado que sus deseos son permanecer en la Fundación y los fines de semana visitar a sus familiares. El Tribunal visto lo manifestado por el adolescente acuerda dictar la Medida de Protección de conformidad con el Artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley: acuerda: Aplicar al adolescente: OMITIR NOMBRE, la medida de Protección en Entidad de Atención, contemplada en el Artículo 126, literal “ i ” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el mismo deberá permanecer en ese Instituto a la orden de este Tribunal. Líbrese el correspondiente Oficio y particípese lo conducente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Fm/ 12353