REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, dos de mayo de dos mil seis.

196º Y 147º

Vista el Acta levantada a los ciudadanos: VICTOR EMILIO CALLES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.756.191, domiciliado en Chamita, calle Las Acacias, Casa Nº 41, Mérida, y CAROL SERENNET RODRIGUEZ CUEVAS, titular de cédula de identidad Nº V-12.777.357, domiciliada en la calle 19, pasaje Quintero, Nº 8-10 Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE de dos años y medio de edad, de la siguiente manera: Se acordó que el padre podrá tener a la niña un día a la semana, todo el día previo aviso a la madre por teléfono señalando el día y asumiendo las obligaciones de ese día, llevarla a la guardería y retornarla en la tarde a su casa y un fin de semana desde el sábado hasta el domingo en la tarde. El Tribunal observa buena disposición entre los padres para acordar el régimen de visitas a favor de la niña por lo que visto el acuerdo los felicita y los insta a mantener una armonía y comunicación y ambas partes solicitan se homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos VICTOR EMILIO CALLES TORRES y CAROL SERENNET RODRIGUEZ CUEVAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña EMILY GEORGINA CALLES RODRIGUEZ, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Logv/13909