REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. MÉRIDA, VEINTISEIS (26) DE MAYO DEL DOS MIL SEIS (2006).

196º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HEIDY RAMONA CARRERO PEÑA y JOSE LUIS REINOZA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.524.513 y V-15.621.575 respectivamente, domiciliados la primera en los Curos, Avenida Principal, Vereda 24, casa Nº 03, Mérida, Estado Mérida y el segundo en el Sector Santa Rosa, Vía la Hechicera, casa Nº 0-175, Mérida Estado Mérida, por ante la Defensoria Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante Acta de fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas, a favor de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de tres (03) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: “ Los ciudadanos HEIDY RAMONA CARRERO PEÑA y JOSE LUIS REINOZA PAREDES, antes identificados, acuerdan voluntariamente un Régimen de Visitas Abierto, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Al respecto las partes acordaron que el padre ciudadano JOSE LUIS REINOZA PAREDES, podrá buscar a su hija la niña OMITIR NOMBRE en su domicilio, siempre que lo estime conveniente, debiendo retornarla al mismo domicilio. Por último ambos padres se comprometen en mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE”. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: HEIDY RAMONA CARRERO PEÑA y JOSE LUIS REINOZA PAREDES, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14328 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
EXPEDIENTE Nº 14328
ASIM/14328.-