REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000097


ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
JULIO JOSE HERNANDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.230.452, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:
SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ENZA RANDAZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.985
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy ocho (08) de mayo de dos mil seis (2.006), siendo las 2:00de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; se deja constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte demandada Abg. ENZA RANDAZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.985, así mismo se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano: JULIO JOSE HERNANDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.230.452, de este domicilio, no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez,


Abg. Yajaira Rojas de Ramírez



Apoderada de la parte demandada


La Secretaria


Abg. Egli Maire Dugarte Durán.